Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26677)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Bajoz Eólica, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica San Lorenzo C, de 27,829 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo C, de 28,125 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Castromonte, Torrelobatón y Peñaflor de Hornija (Valladolid) y se declara, en concreto, la utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175564
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El Parque Eólico San Lorenzo C, de 28,125 MW, inscrito de forma definitiva en el
Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con clave de
registro RE-016727, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en
la subestación eléctrica Mudarra 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Red Eléctrica emitió, con fecha 3 de octubre de 2022, actualización de los permisos
de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de transporte para
la conexión con la red de transporte en la subestación Mudarra 220 kV, para permitir la
incorporación del módulo fotovoltaico San Lorenzo C, para su hibridación con el parque
eólico San Lorenzo C.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la DIA y los condicionados aceptados por el promotor durante la
tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas de 30 kV, conectando los nueve centros de transformación
del parque con la subestación SET San Lorenzo 220/30 kV, ubicadas en los términos
municipales de Castromonte, Torrelobatón y Peñaflor de Hornija (Valladolid).
– Modificación de la subestación eléctrica San Lorenzo, de 30/220 kV, ubicada en el
término municipal de Peñaflor de Hornija (Valladolid).
El resto de la infraestructura de evacuación de la planta, desde la subestación San
Lorenzo hasta su conexión a la red de transporte, en la subestación eléctrica
Mudarra 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se encuentra en
explotación y es compartida con el parque eólico San Lorenzo C.
El promotor suscribió, con fecha 5 de agosto de 2022, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en
el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
cve: BOE-A-2024-26677
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175564
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El Parque Eólico San Lorenzo C, de 28,125 MW, inscrito de forma definitiva en el
Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con clave de
registro RE-016727, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en
la subestación eléctrica Mudarra 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Red Eléctrica emitió, con fecha 3 de octubre de 2022, actualización de los permisos
de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de transporte para
la conexión con la red de transporte en la subestación Mudarra 220 kV, para permitir la
incorporación del módulo fotovoltaico San Lorenzo C, para su hibridación con el parque
eólico San Lorenzo C.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la DIA y los condicionados aceptados por el promotor durante la
tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas de 30 kV, conectando los nueve centros de transformación
del parque con la subestación SET San Lorenzo 220/30 kV, ubicadas en los términos
municipales de Castromonte, Torrelobatón y Peñaflor de Hornija (Valladolid).
– Modificación de la subestación eléctrica San Lorenzo, de 30/220 kV, ubicada en el
término municipal de Peñaflor de Hornija (Valladolid).
El resto de la infraestructura de evacuación de la planta, desde la subestación San
Lorenzo hasta su conexión a la red de transporte, en la subestación eléctrica
Mudarra 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se encuentra en
explotación y es compartida con el parque eólico San Lorenzo C.
El promotor suscribió, con fecha 5 de agosto de 2022, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en
el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
cve: BOE-A-2024-26677
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306