Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26677)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Bajoz Eólica, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica San Lorenzo C, de 27,829 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo C, de 28,125 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Castromonte, Torrelobatón y Peñaflor de Hornija (Valladolid) y se declara, en concreto, la utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175562
Preguntados el Ayuntamiento de Castromonte, el Ayuntamiento de Peñaflor de
Hornija, el Ayuntamiento de Torrelobaton y Parques Eólicos San Lorenzo, SLU, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 4 de abril de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 12 de abril de 2023
en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y el 2 de abril de 2023 en el «Día de
Valladolid». La petición fue remitida para su exposición pública al Ayuntamiento de
Castromonte y al Ayuntamiento de Torrelobaton. No se han recibido alegaciones.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a la Subdirección General Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General
de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a la Oficina Española de Cambio Climático del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Agencia de
Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de
la Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Ordenación del
Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, a la Subdelegación de Defensa, a
la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de
Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, a SEO/
BIRDLIFE, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española para la Conservación y el
Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a WWF España, a Greenpeace, a la
Confederación Hidrográfica de Duero, a la Dirección General Patrimonio Cultural de la
Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de
Castilla y León, a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de
Castilla y León, al Ayuntamiento de Castromonte, al Ayuntamiento de Peñaflor de Hornija
y al Ayuntamiento de Torrelobatón.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración
en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha
resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
informe en fecha 29 de septiembre de 2023.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 5 de septiembre
de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» núm. 226, de 18 de septiembre de 2024.
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
cve: BOE-A-2024-26677
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175562
Preguntados el Ayuntamiento de Castromonte, el Ayuntamiento de Peñaflor de
Hornija, el Ayuntamiento de Torrelobaton y Parques Eólicos San Lorenzo, SLU, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 4 de abril de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 12 de abril de 2023
en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y el 2 de abril de 2023 en el «Día de
Valladolid». La petición fue remitida para su exposición pública al Ayuntamiento de
Castromonte y al Ayuntamiento de Torrelobaton. No se han recibido alegaciones.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a la Subdirección General Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General
de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a la Oficina Española de Cambio Climático del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Agencia de
Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de
la Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Ordenación del
Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, a la Subdelegación de Defensa, a
la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de
Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, a SEO/
BIRDLIFE, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española para la Conservación y el
Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a WWF España, a Greenpeace, a la
Confederación Hidrográfica de Duero, a la Dirección General Patrimonio Cultural de la
Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de
Castilla y León, a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de
Castilla y León, al Ayuntamiento de Castromonte, al Ayuntamiento de Peñaflor de Hornija
y al Ayuntamiento de Torrelobatón.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración
en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha
resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
informe en fecha 29 de septiembre de 2023.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 5 de septiembre
de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» núm. 226, de 18 de septiembre de 2024.
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
cve: BOE-A-2024-26677
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306