Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26677)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Bajoz Eólica, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica San Lorenzo C, de 27,829 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo C, de 28,125 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Castromonte, Torrelobatón y Peñaflor de Hornija (Valladolid) y se declara, en concreto, la utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175561
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Bajoz Eólica, SLU, autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la
instalación solar fotovoltaica San Lorenzo C, de 27,829 MW de potencia
instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo C,
de 28,125 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
municipales de Castromonte, Torrelobatón y Peñaflor de Hornija (Valladolid) y
se declara, en concreto, la utilidad pública.
Bajoz Eólica, SLU, en adelante el promotor, solicitó con fecha 5 de agosto de 2022,
subsanada con fecha 7 de octubre de 2022, autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública
para la instalación solar fotovoltaica San Lorenzo C, de 27,829 MW de potencia
instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo C, de 28,125
MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, situado en los términos
municipales de Castromonte, Torrelobatón y Peñaflor de Hornija, en la provincia de
Valladolid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Valladolid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se deprende oposición de la
Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, de la Dirección General
de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León y de la Dirección General de
Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones, de Telefónica Móviles España, SAU, de I-DE Redes
Inteligentes, de Red Eléctrica Española, SAU, y de la Confederación Hidrográfica del
Duero en la que se establece condicionados técnicos, y en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido respuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
indicando que, de conformidad con el referido Decreto 584/1972, no se podrá llevar a
cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas
afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un obstáculo, o bien
supere los 100 metros de altura respecto al nivel del terreno o agua circundante, sin
resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles
o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares.
El promotor contesta manifestando que el proyecto no requiere autorización de la citada
Agencia.
cve: BOE-A-2024-26677
Verificable en https://www.boe.es
26677
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175561
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Bajoz Eólica, SLU, autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la
instalación solar fotovoltaica San Lorenzo C, de 27,829 MW de potencia
instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo C,
de 28,125 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
municipales de Castromonte, Torrelobatón y Peñaflor de Hornija (Valladolid) y
se declara, en concreto, la utilidad pública.
Bajoz Eólica, SLU, en adelante el promotor, solicitó con fecha 5 de agosto de 2022,
subsanada con fecha 7 de octubre de 2022, autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública
para la instalación solar fotovoltaica San Lorenzo C, de 27,829 MW de potencia
instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo C, de 28,125
MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, situado en los términos
municipales de Castromonte, Torrelobatón y Peñaflor de Hornija, en la provincia de
Valladolid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Valladolid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se deprende oposición de la
Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, de la Dirección General
de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León y de la Dirección General de
Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones, de Telefónica Móviles España, SAU, de I-DE Redes
Inteligentes, de Red Eléctrica Española, SAU, y de la Confederación Hidrográfica del
Duero en la que se establece condicionados técnicos, y en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido respuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
indicando que, de conformidad con el referido Decreto 584/1972, no se podrá llevar a
cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas
afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un obstáculo, o bien
supere los 100 metros de altura respecto al nivel del terreno o agua circundante, sin
resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles
o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares.
El promotor contesta manifestando que el proyecto no requiere autorización de la citada
Agencia.
cve: BOE-A-2024-26677
Verificable en https://www.boe.es
26677