Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26643)
Resolución 420/38546/2024, de 17 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Sociedad Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, S.M.E., M.P., para establecer las condiciones de colaboración para continuar con la operación de la estación espacial de Robledo de Chavela, a través del contrato entre el INTA y la National Aeronautics and Space Administration, al amparo del Acuerdo de cooperación científica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la estación de seguimiento de la NASA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175220

ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines del convenio.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los
daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una
finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo
y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la
indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que
efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este
convenio y sus prórrogas.
Novena.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose
por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada
disposición para resolver las dudas y controversias que pudieran presentarse.
No obstante, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como
consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo en el
seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta de este convenio. Si
no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Décima.

Causas de extinción del convenio.

a) La extinción del contrato INTA/NASA actual o del posible Contrato del INTA con
la NASA, en virtud del nuevo Acuerdo de Cooperación Científica sobre la Estación de
Seguimiento de la NASA, suscrito con fecha 19 de junio de 2024, el Reino de España y
los Estados Unidos de América.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
c) La alteración de las competencias del INTA o de las funciones de ISDEFE, que
afecten al objeto del convenio.
d) El acuerdo unánime de los firmantes del presente convenio.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificara a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en otras leyes.
Las discrepancias que pudieran surgir en relación con las causas de extinción de las
letras b), d) y e) serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente
convenio. De no resolverse las mismas, se elevarán a la Secretaria de Estado de
Defensa para su resolución.

cve: BOE-A-2024-26643
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: