Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26643)
Resolución 420/38546/2024, de 17 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Sociedad Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, S.M.E., M.P., para establecer las condiciones de colaboración para continuar con la operación de la estación espacial de Robledo de Chavela, a través del contrato entre el INTA y la National Aeronautics and Space Administration, al amparo del Acuerdo de cooperación científica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la estación de seguimiento de la NASA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175221
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o
reclamación por parte la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a
su favor.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas.
Undécima.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se
recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
Duodécima.
Vigencia.
El presente convenio, con arreglo al artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado, estando supeditada su vigencia, en cualquier caso, a la del
contrato INTA/NASA o de los contratos futuros que pudieran realizarse entre el INTA y la
NASA al amparo del nuevo Acuerdo de Cooperación Científica sobre la Estación de
Seguimiento de la NASA de fecha, 19 de junio de 2024.
Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 49 de dicha ley, tendrá una vigencia
de cuatro años desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo
expreso de las partes antes de su finalización, por un periodo de cuatro (4) años, según
los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Esta prórroga se formalizará mediante la correspondiente adenda a este
convenio, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda
de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
cve: BOE-A-2024-26643
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio
electrónicamente en el lugar arriba indicado.–El Director General del Instituto Nacional
de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Julio Ayuso Miguel.–El Consejero
Delegado de la Sociedad Ingeniería de Sistemas para la Defensa SA, S.M.E., Francisco
Quereda Rubio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175221
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o
reclamación por parte la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a
su favor.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas.
Undécima.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se
recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
Duodécima.
Vigencia.
El presente convenio, con arreglo al artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado, estando supeditada su vigencia, en cualquier caso, a la del
contrato INTA/NASA o de los contratos futuros que pudieran realizarse entre el INTA y la
NASA al amparo del nuevo Acuerdo de Cooperación Científica sobre la Estación de
Seguimiento de la NASA de fecha, 19 de junio de 2024.
Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 49 de dicha ley, tendrá una vigencia
de cuatro años desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo
expreso de las partes antes de su finalización, por un periodo de cuatro (4) años, según
los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Esta prórroga se formalizará mediante la correspondiente adenda a este
convenio, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda
de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
cve: BOE-A-2024-26643
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio
electrónicamente en el lugar arriba indicado.–El Director General del Instituto Nacional
de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Julio Ayuso Miguel.–El Consejero
Delegado de la Sociedad Ingeniería de Sistemas para la Defensa SA, S.M.E., Francisco
Quereda Rubio.
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