Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26643)
Resolución 420/38546/2024, de 17 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Sociedad Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, S.M.E., M.P., para establecer las condiciones de colaboración para continuar con la operación de la estación espacial de Robledo de Chavela, a través del contrato entre el INTA y la National Aeronautics and Space Administration, al amparo del Acuerdo de cooperación científica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la estación de seguimiento de la NASA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 175219

Personal.

El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la
dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación
alguna de su relación de servicios.
Séptima. Seguridad de la información.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las
informaciones científicas, técnicas o de cualquier orden relacionadas con el objeto del
presente convenio a las que haya podido tener acceso en la ejecución del mismo, salvo
que sean de dominio público.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido
en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo, de 27 de abril, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás
legislación concordante y aplicable en esta materia.
Los datos personales incluidos en este convenio serán tratados por la otra Parte, en
calidad de responsable de los mismos, con la finalidad de permitir el desarrollo,
cumplimiento y control de la relación concertada, siendo la base del tratamiento el
cumplimiento de la presente relación convencional, y se conservarán durante todo el
tiempo en que esta subsista.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el
mantenimiento y cumplimiento de esta relación.
Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos,
solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o
limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad, enviando un
mensaje al delegado de protección de datos o responsable de seguridad de cualquiera
de las partes, en las direcciones indicadas (en el caso del Delegado de Protección de
Datos de ISDEFE (protecciondatos@isdefe.es); en el caso del INTA (dpd@mde.es).
Asimismo, les asiste el derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de
Datos (www.aepd.es).
En el supuesto de que, en el marco del presente convenio, una de las partes deba
realizar un tratamiento de datos personales por cuenta y en nombre de la otra, ambas
partes se comprometen a suscribir el oportuno contrato de encargo del tratamiento, en
los términos previstos por el artículo 28 RGPD, a fin de regular de manera detallada la
naturaleza, finalidad, duración, y demás condiciones del tratamiento, así como las
obligaciones y derechos que correspondan a cada una de las partes.
Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven
de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada responsable y el
mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el
establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por
parte de los interesados.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el
artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad
de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer

cve: BOE-A-2024-26643
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Octava. Protección de datos.