Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26643)
Resolución 420/38546/2024, de 17 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Sociedad Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, S.M.E., M.P., para establecer las condiciones de colaboración para continuar con la operación de la estación espacial de Robledo de Chavela, a través del contrato entre el INTA y la National Aeronautics and Space Administration, al amparo del Acuerdo de cooperación científica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la estación de seguimiento de la NASA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175218
H.3 Informes relativos a derechos de autor.
H.4 Protección de la información.
H.5 Intercambio de bienes y datos técnicos.
H.6 Distribución de riesgos.
H.8 Informes relativos a la herramienta estadística sobre automóviles federales.
Parte II. Sección I. Cláusulas contractuales.
Parte III. Sección J. Listado de apéndices.
Tercera.
Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
Sin embargo, las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de este
convenio para ISDEFE, serán compensadas directamente por NASA y no podrán
exceder del presupuesto anual aprobado por dicha agencia. Dicho presupuesto será
comunicado oficialmente por la citada Agencia Espacial antes del inicio de cada Ejercicio
Fiscal de los Estados Unidos de América (EE. UU.).
Cuarta. Dirección de la Estación Espacial.
Corresponde al Director General del INTA designar, previa consulta con ISDEFE y de
acuerdo con la NASA, al Director de la Estación Espacial, conforme a lo dispuesto en el
apartado 4.a) del Acuerdo de Cooperación Científica actualmente en vigor entre el Reino
de España y los Estados Unidos de América.
A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se crea una Comisión de Seguimiento,
constituyéndose como mecanismo de seguimiento y cumplimiento del convenio.
Dentro de sus competencias estarán proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o
controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio,
así como velar por su ejecución y la adecuada aplicación de los medios. Además,
actuará como vehículo de transmisión de todas las informaciones y comunicaciones que,
con carácter global, sean de interés para ambas partes, asegurando, cuando proceda, la
confidencialidad de las informaciones resultantes, así como cualesquiera otras que se
encaminen al cumplimiento del convenio o a su desarrollo conforme a los intereses de
ambas partes.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos miembros de cada una de
las partes y el INTA ostentará su Presidencia.
La Comisión de Seguimiento se reunirá regularmente con una periodicidad
semestral. No obstante, el Presidente, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de
las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas para
tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así
lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos
para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés. Las decisiones se
adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
Cada seis meses y, en todo caso, siempre que el INTA lo requiera, ISDEFE deberá
informar, por escrito al INTA a través del representante del Instituto ante la NASA, del
estado de ejecución del convenio. Tal información comprenderá los aspectos técnicos,
económicos y movimientos de la cuenta bancaria donde se efectúen los pagos por la
NASA, así como cualquier otra información que estime conveniente el INTA relacionada
con la ejecución del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-26643
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175218
H.3 Informes relativos a derechos de autor.
H.4 Protección de la información.
H.5 Intercambio de bienes y datos técnicos.
H.6 Distribución de riesgos.
H.8 Informes relativos a la herramienta estadística sobre automóviles federales.
Parte II. Sección I. Cláusulas contractuales.
Parte III. Sección J. Listado de apéndices.
Tercera.
Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
Sin embargo, las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de este
convenio para ISDEFE, serán compensadas directamente por NASA y no podrán
exceder del presupuesto anual aprobado por dicha agencia. Dicho presupuesto será
comunicado oficialmente por la citada Agencia Espacial antes del inicio de cada Ejercicio
Fiscal de los Estados Unidos de América (EE. UU.).
Cuarta. Dirección de la Estación Espacial.
Corresponde al Director General del INTA designar, previa consulta con ISDEFE y de
acuerdo con la NASA, al Director de la Estación Espacial, conforme a lo dispuesto en el
apartado 4.a) del Acuerdo de Cooperación Científica actualmente en vigor entre el Reino
de España y los Estados Unidos de América.
A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se crea una Comisión de Seguimiento,
constituyéndose como mecanismo de seguimiento y cumplimiento del convenio.
Dentro de sus competencias estarán proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o
controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio,
así como velar por su ejecución y la adecuada aplicación de los medios. Además,
actuará como vehículo de transmisión de todas las informaciones y comunicaciones que,
con carácter global, sean de interés para ambas partes, asegurando, cuando proceda, la
confidencialidad de las informaciones resultantes, así como cualesquiera otras que se
encaminen al cumplimiento del convenio o a su desarrollo conforme a los intereses de
ambas partes.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos miembros de cada una de
las partes y el INTA ostentará su Presidencia.
La Comisión de Seguimiento se reunirá regularmente con una periodicidad
semestral. No obstante, el Presidente, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de
las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas para
tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así
lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos
para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés. Las decisiones se
adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
Cada seis meses y, en todo caso, siempre que el INTA lo requiera, ISDEFE deberá
informar, por escrito al INTA a través del representante del Instituto ante la NASA, del
estado de ejecución del convenio. Tal información comprenderá los aspectos técnicos,
económicos y movimientos de la cuenta bancaria donde se efectúen los pagos por la
NASA, así como cualquier otra información que estime conveniente el INTA relacionada
con la ejecución del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-26643
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Comisión de Seguimiento.