Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-26654)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rovira i Virgili, para el desarrollo de un proyecto de investigación para un doctorado industrial relativo al «Análisis de los riesgos en las operaciones portuarias y coordinación de su cobertura aseguradora. Sistematización y propuestas de eficiencia y mejora».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175279
– La cancelación del proyecto por cualquiera de las partes firmantes o por la
renuncia del doctorando o doctoranda al desarrollo y contrato laboral.
– El hecho de que el doctorando o doctoranda no supere las evaluaciones que se
realicen en el marco de los estudios de doctorado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes tiene que notificar a la parte
incumplidora un requerimiento en el plazo de quince días hábiles para que cumpla en un
plazo determinado las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento se tiene que comunicar a la Comisión Técnica de Seguimiento. En el
supuesto de incumplimiento de las obligaciones anteriormente expresadas en plazo, la
consecuencia que se derivará será la rescisión del convenio.
En todo caso, se dará cumplimiento a los compromisos adquiridos con terceros, y se
cumplirá con la indemnización, que en su caso corresponda.
En el caso de que se resuelva el convenio por cualquiera de las causas enumeradas
anteriormente, finalizará cualquier obligación económica de la APT hacia el estudiante de
doctorado o la URV con efectos inmediatos.
Decimosexta.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige en todo momento por aquello
dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de conflicto, si no fuese posible resolverlo por medio de la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera de este convenio, las cuestiones de
litigio que puedan surgir de la interpretación o del cumplimiento del convenio se deberán
someter al conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con las previsiones del artículo 10.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por duplicado.
En Tarragona, a 29 de octubre de 2024.–Por la Autoridad Portuaria de Tarragona, el
Presidente, Saül Garreta Puig.–Por la Universidad Rovira i Virgili, el Rector, Josep Pallarès
Marzal.
ANEXO 1
Los puertos comerciales representan el verdadero centro neurálgico del transporte
marítimo de mercancías, en el que se encuentran, cruzan y se entrelazan, todo un
conjunto de relaciones jurídicas vinculadas al transporte de mercancías y de pasajeros y
a la gestión de las infraestructuras que lo facilitan; actividades y servicios que se
aseguran debidamente.
Si el conocimiento y entendimiento combinado de las relaciones jurídicas que
permiten el transporte de mercancías y sus contratos auxiliares es ya de por si complejo,
mayor complejidad presentan los diversos seguros que dan cobertura a aquellas
actividades y a sus riesgos derivados. Más aún, si consideramos que, normalmente, los
siniestros tienen lugar durante las operaciones realizadas en el puerto (estiba, desestiba,
manipulación, traslado, …).
Los Operadores del Transporte Marítimo (navieros), Terrestre y Ferro-portuario,
deben hacer frente a las necesidades aseguradoras derivadas del negocio que llevan a
cabo, asegurando los riesgos de sus equipos y medios de transporte, de las mercancías
y pasajeros que se obligan a transportar, y de las responsabilidades civiles que puedan
afrontar frente a terceros, incluidas las medioambientales. Aseguramiento que en
ocasiones deviene voluntario pero que en otras deviene obligatorio, por mandato legal o
por las obligaciones contractuales asumidas.
cve: BOE-A-2024-26654
Verificable en https://www.boe.es
Descripción del proyecto de investigación
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175279
– La cancelación del proyecto por cualquiera de las partes firmantes o por la
renuncia del doctorando o doctoranda al desarrollo y contrato laboral.
– El hecho de que el doctorando o doctoranda no supere las evaluaciones que se
realicen en el marco de los estudios de doctorado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes tiene que notificar a la parte
incumplidora un requerimiento en el plazo de quince días hábiles para que cumpla en un
plazo determinado las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento se tiene que comunicar a la Comisión Técnica de Seguimiento. En el
supuesto de incumplimiento de las obligaciones anteriormente expresadas en plazo, la
consecuencia que se derivará será la rescisión del convenio.
En todo caso, se dará cumplimiento a los compromisos adquiridos con terceros, y se
cumplirá con la indemnización, que en su caso corresponda.
En el caso de que se resuelva el convenio por cualquiera de las causas enumeradas
anteriormente, finalizará cualquier obligación económica de la APT hacia el estudiante de
doctorado o la URV con efectos inmediatos.
Decimosexta.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige en todo momento por aquello
dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de conflicto, si no fuese posible resolverlo por medio de la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera de este convenio, las cuestiones de
litigio que puedan surgir de la interpretación o del cumplimiento del convenio se deberán
someter al conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con las previsiones del artículo 10.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por duplicado.
En Tarragona, a 29 de octubre de 2024.–Por la Autoridad Portuaria de Tarragona, el
Presidente, Saül Garreta Puig.–Por la Universidad Rovira i Virgili, el Rector, Josep Pallarès
Marzal.
ANEXO 1
Los puertos comerciales representan el verdadero centro neurálgico del transporte
marítimo de mercancías, en el que se encuentran, cruzan y se entrelazan, todo un
conjunto de relaciones jurídicas vinculadas al transporte de mercancías y de pasajeros y
a la gestión de las infraestructuras que lo facilitan; actividades y servicios que se
aseguran debidamente.
Si el conocimiento y entendimiento combinado de las relaciones jurídicas que
permiten el transporte de mercancías y sus contratos auxiliares es ya de por si complejo,
mayor complejidad presentan los diversos seguros que dan cobertura a aquellas
actividades y a sus riesgos derivados. Más aún, si consideramos que, normalmente, los
siniestros tienen lugar durante las operaciones realizadas en el puerto (estiba, desestiba,
manipulación, traslado, …).
Los Operadores del Transporte Marítimo (navieros), Terrestre y Ferro-portuario,
deben hacer frente a las necesidades aseguradoras derivadas del negocio que llevan a
cabo, asegurando los riesgos de sus equipos y medios de transporte, de las mercancías
y pasajeros que se obligan a transportar, y de las responsabilidades civiles que puedan
afrontar frente a terceros, incluidas las medioambientales. Aseguramiento que en
ocasiones deviene voluntario pero que en otras deviene obligatorio, por mandato legal o
por las obligaciones contractuales asumidas.
cve: BOE-A-2024-26654
Verificable en https://www.boe.es
Descripción del proyecto de investigación