Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-26654)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rovira i Virgili, para el desarrollo de un proyecto de investigación para un doctorado industrial relativo al «Análisis de los riesgos en las operaciones portuarias y coordinación de su cobertura aseguradora. Sistematización y propuestas de eficiencia y mejora».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 175278
Uso de la imagen corporativa.
Si para mencionar la participación de las partes se considera necesario el uso de la
imagen corporativa o el logotipo de las partes, se debe solicitar la autorización previa y
por escrito a la parte correspondiente, especificando el uso y el tipo de imagen que se
utilizará y sobre qué soporte se reproducirá.
Si como consecuencia y en aplicación de los acuerdos aquí establecidos, la APT
considera necesario usar los logotipos de la URV, debe solicitar la autorización previa a
la URV, especificando la aplicación correspondiente (sea gráfica o electrónica y sobre
cualquier soporte) y el tipo de uso solicitado. El vicerrectorado de la URV competente en
temas de transferencia, de acuerdo con la APT, debe verificar el contenido, la forma y la
oportunidad temporal de dicha publicidad.
Sin embargo, cuando el uso de los logotipos y otras marcas identificativas de la URV
deba tener carácter lucrativo para la entidad solicitante, se debe formalizar el contrato de
licencia de marca correspondiente.
En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a la
convocatoria de doctorados industriales, será necesario mencionar el apoyo del Plan de
doctorados industriales de la Generalitat de Cataluña.
Decimotercera.
Mecanismos de seguimiento y control del convenio.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones de las partes asumidas en este
convenio, su vigilancia, seguimiento, interpretación y control, y para analizar las diferentes
cuestiones que se deriven de su aplicación, las partes llevarán a cabo reuniones periódicas
e intercambiarán la información necesaria, reuniéndose a propuesta de cualquiera de las
partes y, como mínimo, una vez al año, debiendo adoptar los correspondientes acuerdos
siempre de conformidad con las dos representaciones.
Decimocuarta.
Modificación del convenio.
Mediante propuesta de la Comisión Técnica de Seguimiento, el convenio se puede
modificar parcial o totalmente por acuerdo unánime y expreso de las partes firmantes
para asegurar su viabilidad o adaptarlo a las nuevas necesidades. Estas modificaciones
deben constar por escrito, en forma de adenda de modificación del actual que, en
cualquier caso, deberán ser debidamente firmadas por todas las partes y tramitadas
conforme a las determinaciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Decimoquinta.
Extinción del convenio y causas de resolución.
– La no obtención de la ayuda solicitada a la Generalitat de Cataluña para el
proyecto de doctorado industrial en la modalidad de cofinanciación.
– El mutuo acuerdo entre las partes firmantes.
– La denuncia de una de las partes, efectuada con cuatro (4) meses de antelación
mínima.
– La imposibilidad legal o material sobrevenida a alguna de las partes para poder
llevar a cabo el objeto del convenio, que se tendrá que comunicar en un plazo de como
máximo dos meses.
– Las causas generales que establece la legislación vigente sobre el procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas y de régimen jurídico del sector
público.
cve: BOE-A-2024-26654
Verificable en https://www.boe.es
Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución de este convenio, además de las recogidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
las siguientes:
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 175278
Uso de la imagen corporativa.
Si para mencionar la participación de las partes se considera necesario el uso de la
imagen corporativa o el logotipo de las partes, se debe solicitar la autorización previa y
por escrito a la parte correspondiente, especificando el uso y el tipo de imagen que se
utilizará y sobre qué soporte se reproducirá.
Si como consecuencia y en aplicación de los acuerdos aquí establecidos, la APT
considera necesario usar los logotipos de la URV, debe solicitar la autorización previa a
la URV, especificando la aplicación correspondiente (sea gráfica o electrónica y sobre
cualquier soporte) y el tipo de uso solicitado. El vicerrectorado de la URV competente en
temas de transferencia, de acuerdo con la APT, debe verificar el contenido, la forma y la
oportunidad temporal de dicha publicidad.
Sin embargo, cuando el uso de los logotipos y otras marcas identificativas de la URV
deba tener carácter lucrativo para la entidad solicitante, se debe formalizar el contrato de
licencia de marca correspondiente.
En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a la
convocatoria de doctorados industriales, será necesario mencionar el apoyo del Plan de
doctorados industriales de la Generalitat de Cataluña.
Decimotercera.
Mecanismos de seguimiento y control del convenio.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones de las partes asumidas en este
convenio, su vigilancia, seguimiento, interpretación y control, y para analizar las diferentes
cuestiones que se deriven de su aplicación, las partes llevarán a cabo reuniones periódicas
e intercambiarán la información necesaria, reuniéndose a propuesta de cualquiera de las
partes y, como mínimo, una vez al año, debiendo adoptar los correspondientes acuerdos
siempre de conformidad con las dos representaciones.
Decimocuarta.
Modificación del convenio.
Mediante propuesta de la Comisión Técnica de Seguimiento, el convenio se puede
modificar parcial o totalmente por acuerdo unánime y expreso de las partes firmantes
para asegurar su viabilidad o adaptarlo a las nuevas necesidades. Estas modificaciones
deben constar por escrito, en forma de adenda de modificación del actual que, en
cualquier caso, deberán ser debidamente firmadas por todas las partes y tramitadas
conforme a las determinaciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Decimoquinta.
Extinción del convenio y causas de resolución.
– La no obtención de la ayuda solicitada a la Generalitat de Cataluña para el
proyecto de doctorado industrial en la modalidad de cofinanciación.
– El mutuo acuerdo entre las partes firmantes.
– La denuncia de una de las partes, efectuada con cuatro (4) meses de antelación
mínima.
– La imposibilidad legal o material sobrevenida a alguna de las partes para poder
llevar a cabo el objeto del convenio, que se tendrá que comunicar en un plazo de como
máximo dos meses.
– Las causas generales que establece la legislación vigente sobre el procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas y de régimen jurídico del sector
público.
cve: BOE-A-2024-26654
Verificable en https://www.boe.es
Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución de este convenio, además de las recogidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
las siguientes: