Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-26653)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, del Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto Geográfico Nacional y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175267

Décima. Extinción y resolución del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de
las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de
Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin
haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante y a la comisión de seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes (artículo 51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán
acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
el Decreto 11/2019, de 11 de febrero (BOC 34, de 19 de febrero de 2019), por el que se
regulan los convenios que suscriban la Comunidad Autónoma de Canarias y, por lo tanto,
se deberá proceder a su registro e inscripción en el Registro General Electrónico de
Convenios del Sector Público de la comunidad autónoma en virtud del artículo 18.3 del
Decreto 11/2019, de 11 de febrero, y será interpretado por las demás normas jurídicas de
general aplicación y los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser
dirimidas por la comisión de seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/98 de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio.–Por la Comunidad
Autónoma de Canarias, Manuel Miranda Medina, Presidente del Consejo de
Administración de GRAFCAN, el 28 de noviembre de 2024.-Por el Organismo Autónomo
Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio, Presidente del
O.A., Centro Nacional de Información Geográfica, el 21 de noviembre de 2024.

cve: BOE-A-2024-26653
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Undécima.