Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-26653)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, del Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto Geográfico Nacional y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175266
El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta comisión de seguimiento se encargará de:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este convenio.
– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
– Proponer modificaciones al plan de trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
– La comisión de seguimiento únicamente tomará decisiones por mayoría de votos
de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los
miembros.
– Reunirse al menos una vez al año para, en cumplimiento del artículo 7 del
Decreto 11/2019, realizar una evaluación sobre el cumplimiento y efectividad de la
redacción pactada de este convenio.
Octava. Protección de datos personales.
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra
normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente
aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual
autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser
considerada como de dominio público. Las partes velarán por el cumplimiento del
Esquema Nacional de Seguridad vigente.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y
eficacia desde la fecha de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal permaneciendo vigente hasta el 30 de junio de 2025. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del convenio, con
anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar su prórroga por
períodos anuales, hasta un límite máximo de cuatro años de acuerdo con el artículo 49
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
El cese anticipado de la vigencia del convenio no originará ninguna obligación de
contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
cve: BOE-A-2024-26653
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Vigencia.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175266
El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta comisión de seguimiento se encargará de:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este convenio.
– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
– Proponer modificaciones al plan de trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
– La comisión de seguimiento únicamente tomará decisiones por mayoría de votos
de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los
miembros.
– Reunirse al menos una vez al año para, en cumplimiento del artículo 7 del
Decreto 11/2019, realizar una evaluación sobre el cumplimiento y efectividad de la
redacción pactada de este convenio.
Octava. Protección de datos personales.
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra
normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente
aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual
autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser
considerada como de dominio público. Las partes velarán por el cumplimiento del
Esquema Nacional de Seguridad vigente.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y
eficacia desde la fecha de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal permaneciendo vigente hasta el 30 de junio de 2025. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del convenio, con
anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar su prórroga por
períodos anuales, hasta un límite máximo de cuatro años de acuerdo con el artículo 49
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
El cese anticipado de la vigencia del convenio no originará ninguna obligación de
contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
cve: BOE-A-2024-26653
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Vigencia.