Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-26653)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, del Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto Geográfico Nacional y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175265
El CNIG abonará a GRAFCAN la cantidad comprometida con cargo al concepto
presupuestario a cargo de la aplicación presupuestaria 17.102.495A.620 de los
Presupuestos Generales del Estado una vez presentada la correspondiente factura y
entregados por el GRAFCAN, y validados por el IGN, los productos detallados en el
anexo A.
En ningún caso, la totalidad de las cantidades abonadas por el CNIG podrán superar
el gasto máximo de 236.527,65 euros previsto.
Los pagos se realizarán de acuerdo con las siguientes anualidades:
– Anualidad 2024: 60 % (141.916,59 €) una vez presentada la correspondiente
factura y entregados por GRAFCAN, y recepcionados por el IGN (control de calidad de la
documentación de vuelo), los productos detallados en el anexo A.
– Anualidad 2025: 40 % (94.611,06 €) una vez presentada la correspondiente factura
y validados por el IGN los productos detallados en el anexo A.
Sexta. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.
La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde
individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el
ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al
propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la
información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se
regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones
Públicas integradas en el SCN podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios
cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de
acuerdo con las especificaciones de sus productores.
La nueva información coproducida en régimen de colaboración (vuelo fotogramétrico,
ortofotos, etc.), a partir de aportaciones de las partes que figuran en este convenio,
tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar
libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de
mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación
llevará consigo la obligación de citar al copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o
comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos
resultantes de la realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea
directamente o como productos derivados de los originales.
Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la
información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos
a terceros.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este convenio, en
forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de
las partes firmantes de este convenio, que se realice antes de la culminación del proceso
de validación y controles de calidad finales, deberá manifestar claramente el carácter
provisional de la información geográfica que se distribuye.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Cuando el convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una comisión de seguimiento integrada
por representantes de cada una de las partes, de acuerdo con la siguiente distribución:
– Dos representantes del IGN designados por el Director General del IGN.
– Un representante del CNIG designado por el presidente del CNIG.
– Tres representantes de GRAFCAN.
cve: BOE-A-2024-26653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175265
El CNIG abonará a GRAFCAN la cantidad comprometida con cargo al concepto
presupuestario a cargo de la aplicación presupuestaria 17.102.495A.620 de los
Presupuestos Generales del Estado una vez presentada la correspondiente factura y
entregados por el GRAFCAN, y validados por el IGN, los productos detallados en el
anexo A.
En ningún caso, la totalidad de las cantidades abonadas por el CNIG podrán superar
el gasto máximo de 236.527,65 euros previsto.
Los pagos se realizarán de acuerdo con las siguientes anualidades:
– Anualidad 2024: 60 % (141.916,59 €) una vez presentada la correspondiente
factura y entregados por GRAFCAN, y recepcionados por el IGN (control de calidad de la
documentación de vuelo), los productos detallados en el anexo A.
– Anualidad 2025: 40 % (94.611,06 €) una vez presentada la correspondiente factura
y validados por el IGN los productos detallados en el anexo A.
Sexta. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.
La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde
individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el
ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al
propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la
información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se
regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones
Públicas integradas en el SCN podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios
cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de
acuerdo con las especificaciones de sus productores.
La nueva información coproducida en régimen de colaboración (vuelo fotogramétrico,
ortofotos, etc.), a partir de aportaciones de las partes que figuran en este convenio,
tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar
libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de
mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación
llevará consigo la obligación de citar al copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o
comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos
resultantes de la realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea
directamente o como productos derivados de los originales.
Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la
información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos
a terceros.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este convenio, en
forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de
las partes firmantes de este convenio, que se realice antes de la culminación del proceso
de validación y controles de calidad finales, deberá manifestar claramente el carácter
provisional de la información geográfica que se distribuye.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Cuando el convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una comisión de seguimiento integrada
por representantes de cada una de las partes, de acuerdo con la siguiente distribución:
– Dos representantes del IGN designados por el Director General del IGN.
– Un representante del CNIG designado por el presidente del CNIG.
– Tres representantes de GRAFCAN.
cve: BOE-A-2024-26653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306