Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175388

CAPÍTULO III
Periodo de prueba, contratación y empleo
Artículo 14.

Criterios generales en materia de contratación y empleo.

Uno. De acuerdo con lo determinado en los Acuerdos Interconfederales para la
Negociación Colectiva y el Empleo se fijan como criterios rectores en materia de empleo
los siguientes:
a) Promocionar la contratación indefinida en el acceso al mercado de trabajo, la
transformación de contratos temporales en contratos fijos, el mantenimiento del empleo y
la igualdad de oportunidades.
b) Fomentar el uso adecuado de las modalidades contractuales de forma tal que las
necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos, las
actividades discontinuas o estacionales con contratos fijos discontinuos y las
necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales
causales, directamente o a través de las empresas de trabajo temporal.
c) Fijar en el ámbito del convenio, y en función de las características del sector y de
la empresa el volumen de empleo estable adecuado.
d) Adoptar fórmulas que eviten el encadenamiento injustificado de sucesivos
contratos temporales para cubrir un mismo puesto de trabajo, con el objetivo de prevenir
abusos.
e) La modalidad del contrato a tiempo parcial indefinido puede ser una alternativa a
la contratación temporal o a la realización de horas extraordinarias en determinados
supuestos.
f) La jubilación parcial y el contrato de relevo deben seguir siendo un instrumento
adecuado para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de plantillas.
g) Fomentar la contratación de las personas trabajadoras con mayores dificultades
para su incorporación en el mercado laboral: mayores de 45 años, parados/as de larga
duración y personas con alguna discapacidad, teniendo en cuenta el sistema de
bonificaciones a la contratación.
h) Asegurar, en este contexto de internacionalización, que se aplica a las personas
trabajadoras contratadas en el exterior y/o trasladadas y/o desplazadas a nuestro país,
las disposiciones contempladas en el convenio colectivo correspondiente al lugar y
centro de empleo en España, ya se trate de acuerdo o convenio colectivo de sector o de
empresa, y sea cual sea el ámbito geográfico de aplicación del convenio correspondiente
con carácter mínimo.

1.º Todas las personas trabajadoras disfrutarán de las mismas licencias, permisos,
vacaciones retribuidas, regímenes de libranza semanal, pagas extraordinarias, opción a
cursos de formación, mismo porcentaje en concepto de comisiones sobre ventas, etc.,
siempre que sean compatibles con la naturaleza de su contrato en proporción al tiempo
efectivamente trabajado y del carácter divisible o indivisible de las prestaciones que
pudieran corresponderles.
2.º Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras que en un periodo de
veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho
meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo

cve: BOE-A-2024-26662
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Dos. La contratación de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales
generales sobre colocación vigente en cada momento y a las específicas que figuran en
el presente convenio colectivo, comprometiéndose las empresas a la utilización de los
distintos modos de contratación previstos en la ley, de acuerdo con la finalidad de cada
uno de los contratos.
Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación los siguientes
apartados: