Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175389

con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por
circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición
por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades
contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores/as fijos.
Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de
sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo
que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho
meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la
producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de
trabajo temporal.
Artículo 15.

Compromiso de empleo estable.

Las partes conscientes de la necesidad a nivel sectorial no sólo de mantener sino
también de incrementar el trabajo estable, acuerdan establecer para todas las empresas
afectadas por el presente convenio y que tengan una plantilla superior a diez personas
trabajadoras la obligatoriedad de tener un 80 por 100 de las personas trabajadoras con
contrato indefinido.
A fin de clarificar el compromiso adquirido en el párrafo anterior para establecer el
porcentaje de contratos indefinidos sobre el total de plantilla no se incluirán en el
cómputo de las personas trabajadoras temporales los contratos de interinidad o
sustitución, los de relevo ni los concertados al amparo de las circunstancias previstas en
el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en centros de nueva apertura durante el
primer año desde ésta o los contratos por circunstancias ocasionales establecidos en la
última norma citada.
Al finalizar el primer año desde la apertura del nuevo centro el 50 % de las personas
trabajadoras deberán estar contratados o transformar su contrato temporal en indefinido
y al finalizar el segundo año, la cifra deberá alcanzar el 75 %.
Las empresas del sector afectadas por expedientes de despido colectivo quedarán
exentas del cumplimiento de lo previsto en este artículo durante el año siguiente a que
se haya producido el mismo.
A efectos del seguimiento y control del compromiso adquirido, las empresas
facilitaran a la representación legal de las personas trabajadoras además de la copia
básica de los contratos de trabajo, relación trimestral de altas y bajas.
Fomento del empleo de personas trabajadoras con discapacidad.

Las empresas afectadas por el presente convenio con 50 o más personas
trabajadoras, darán cumplimiento a lo establecido en la ley general de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social en materia de reserva de puestos de
trabajo a cubrir por personas discapacitadas, teniendo las mismas condiciones y
garantías salariales que el resto de las personas trabajadoras.
Las empresas afectadas por el anterior compromiso podrán excepcionalmente
quedar exentas de esta obligación por los motivos establecidos en el artículo 1
apartado 2 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. En cualquier caso, obtenida de los
servicios públicos de empleo la declaración de excepcionalidad, para cumplir la
obligación de reserva de empleo a favor de personas trabajadoras con discapacidad,
deberá adoptar cualquiera de las medidas alternativas previstas en el artículo 2 de la
norma citada en este párrafo.

cve: BOE-A-2024-26662
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Artículo 16.