Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Artículo 17.
1.
Sec. III. Pág. 175390
Modalidades de contratación.
Contrato a tiempo parcial.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y su
normativa de desarrollo, con las especialidades que a continuación se establecen.
1.1 Jornada mínima contratada: El tiempo mínimo de contratación a tiempo parcial
para aquellas personas trabajadoras que presten servicios regularmente más de tres
días por semana será de veinte horas de promedio semanal.
Para las personas trabajadoras que presten servicios tres o menos de tres días, la
jornada mínima diaria será de cuatro horas diarias en promedio semanal.
De la duración mínima del contrato quedarán excluidas las empresas de menos de
diez personas trabajadoras, en atención a sus peculiaridades organizativas de negocio.
1.2 Distribución de la jornada anual en los contratos a tiempo parcial: El horario de
las personas trabajadoras a tiempo parcial podrá establecerse de tal modo que los
servicios a prestar sean diferentes en jornada y horario entre los días de la semana a lo
largo del año. En tal caso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los
Trabajadores, en el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al
día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
En cualquier caso, si la jornada diaria no fuese superior a cuatro horas se prestará de
manera continuada.
Todo ello sin perjuicio de los actuales sistemas que se vengan aplicando a nivel de
empresa en la elaboración de los calendarios anuales.
1.3 Pacto de horas complementarias:
1.4 Ejercicio del derecho de preferencia a la cobertura de vacante a tiempo
completo: En caso de aumento de plantilla, o vacante a cubrir, en similar función, las
personas trabajadoras contratados a tiempo parcial tendrán preferencia sobre las nuevas
contrataciones a tiempo completo, teniendo en cuenta su experiencia.
Con la finalidad de hacer efectivo tal derecho en la cobertura de vacantes a tiempo
completo de carácter indefinido, las empresas deberán publicitar las existentes a nivel de
centro de trabajo o en la zona geográfica donde exista movilidad en los términos
previstos en el artículo 13 de este convenio a través de los medios que se hayan
establecido en la empresa para la comunicación con el personal.
En las reuniones ordinarias con la representación legal de las personas trabajadoras
se informará del ejercicio periódico de este derecho respecto a los aumentos definitivos
de jornada producido entre el personal a tiempo parcial.
2.
Contrato de formación en alternancia.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 apartado 2 del Estatuto de los
Trabajadores el contrato de formación en alternancia tendrá la duración prevista en el
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
A partir de la fecha de firma del convenio colectivo, el pacto de horas
complementarias establecido por el artículo 12.5 d) del Estatuto de los Trabajadores,
podrá recoger como número de horas complementarias cuya realización podrá ser
requerida por el empresario un máximo del cuarenta y cinco por ciento (45 %) de las
horas ordinarias de trabajo contratadas.
Las empresas podrán ofrecer a personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial
de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en
cómputo anual, la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo
número no podrá superar el 30 % de las horas ordinarias objeto del contrato.
Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial verán consolidada en su
jornada ordinaria el 30 % del promedio de horas complementarias realizadas que hayan
efectuado en el año anterior, a partir del 1 de enero de 2026.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Artículo 17.
1.
Sec. III. Pág. 175390
Modalidades de contratación.
Contrato a tiempo parcial.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y su
normativa de desarrollo, con las especialidades que a continuación se establecen.
1.1 Jornada mínima contratada: El tiempo mínimo de contratación a tiempo parcial
para aquellas personas trabajadoras que presten servicios regularmente más de tres
días por semana será de veinte horas de promedio semanal.
Para las personas trabajadoras que presten servicios tres o menos de tres días, la
jornada mínima diaria será de cuatro horas diarias en promedio semanal.
De la duración mínima del contrato quedarán excluidas las empresas de menos de
diez personas trabajadoras, en atención a sus peculiaridades organizativas de negocio.
1.2 Distribución de la jornada anual en los contratos a tiempo parcial: El horario de
las personas trabajadoras a tiempo parcial podrá establecerse de tal modo que los
servicios a prestar sean diferentes en jornada y horario entre los días de la semana a lo
largo del año. En tal caso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los
Trabajadores, en el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al
día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
En cualquier caso, si la jornada diaria no fuese superior a cuatro horas se prestará de
manera continuada.
Todo ello sin perjuicio de los actuales sistemas que se vengan aplicando a nivel de
empresa en la elaboración de los calendarios anuales.
1.3 Pacto de horas complementarias:
1.4 Ejercicio del derecho de preferencia a la cobertura de vacante a tiempo
completo: En caso de aumento de plantilla, o vacante a cubrir, en similar función, las
personas trabajadoras contratados a tiempo parcial tendrán preferencia sobre las nuevas
contrataciones a tiempo completo, teniendo en cuenta su experiencia.
Con la finalidad de hacer efectivo tal derecho en la cobertura de vacantes a tiempo
completo de carácter indefinido, las empresas deberán publicitar las existentes a nivel de
centro de trabajo o en la zona geográfica donde exista movilidad en los términos
previstos en el artículo 13 de este convenio a través de los medios que se hayan
establecido en la empresa para la comunicación con el personal.
En las reuniones ordinarias con la representación legal de las personas trabajadoras
se informará del ejercicio periódico de este derecho respecto a los aumentos definitivos
de jornada producido entre el personal a tiempo parcial.
2.
Contrato de formación en alternancia.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 apartado 2 del Estatuto de los
Trabajadores el contrato de formación en alternancia tendrá la duración prevista en el
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
A partir de la fecha de firma del convenio colectivo, el pacto de horas
complementarias establecido por el artículo 12.5 d) del Estatuto de los Trabajadores,
podrá recoger como número de horas complementarias cuya realización podrá ser
requerida por el empresario un máximo del cuarenta y cinco por ciento (45 %) de las
horas ordinarias de trabajo contratadas.
Las empresas podrán ofrecer a personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial
de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en
cómputo anual, la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo
número no podrá superar el 30 % de las horas ordinarias objeto del contrato.
Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial verán consolidada en su
jornada ordinaria el 30 % del promedio de horas complementarias realizadas que hayan
efectuado en el año anterior, a partir del 1 de enero de 2026.