Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175391
correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo
de dos años.
La retribución de las personas trabajadoras contratados en la modalidad de
formación en alternancia será del 80 por ciento el primer año y del 85 % el segundo año
de contrato del salario establecido en este convenio para el Grupo Profesional en que se
halle contratado la persona trabajadora en proporción a la jornada efectiva que realice
cada uno de los años de contrato. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al
salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
3. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel
de estudios.
Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de
un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del
sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con
quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema
educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
La retribución básica de las personas trabajadoras contratadas en esta modalidad
contractual será del 80 % para el primer año correspondiente a su grupo profesional. En
ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el
contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en
proporción al tiempo de trabajo efectivo.
4.
Contrato de sustitución.
a) Que las personas trabajadoras a sustituir presten servicios en una zona
geográfica que no supere los límites máximos establecidos en el artículo 13 de este
convenio. Si prestasen trabajo en más de un centro de trabajo se estará a las
compensaciones establecidas en este convenio colectivo.
b) Que el número total de horas reducidas por las personas trabajadoras en
situación de jornada reducida por guarda legal sea el equivalente a una jornada
completa.
c) Deberá incluirse la relación de personas trabajadoras sustituidas, la jornada
reducida por cada una de ellas y su fecha inicial de reincorporación.
d) En cláusula adicional de este tipo de contratos, la persona trabajadora con
contrato de sustitución por motivos de conciliación aceptaría la novación de su
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
Se podrán concertar contratos para sustituir a personas trabajadoras con derecho a
reserva de puesto de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 37, 38, 45, 46
y 48 del Estatuto de los Trabajadores.
Deberá especificarse en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de
la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se
produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las
funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y,
como máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
Con la finalidad de dar solución a la cobertura de las horas vacantes que se
producen en las empresas en zonas geográficas limitadas con distintos puntos de venta
de una misma empresa como consecuencia del ejercicio del derecho a la reducción de
jornada por guarda legal, se podrá concertar un solo contrato de sustitución para sustituir
a varias personas trabajadoras con jornada reducida por guarda legal.
La formalización de este tipo de contrato estará sujeta a las siguientes reglas:
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175391
correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo
de dos años.
La retribución de las personas trabajadoras contratados en la modalidad de
formación en alternancia será del 80 por ciento el primer año y del 85 % el segundo año
de contrato del salario establecido en este convenio para el Grupo Profesional en que se
halle contratado la persona trabajadora en proporción a la jornada efectiva que realice
cada uno de los años de contrato. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al
salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
3. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel
de estudios.
Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de
un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del
sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con
quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema
educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
La retribución básica de las personas trabajadoras contratadas en esta modalidad
contractual será del 80 % para el primer año correspondiente a su grupo profesional. En
ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el
contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en
proporción al tiempo de trabajo efectivo.
4.
Contrato de sustitución.
a) Que las personas trabajadoras a sustituir presten servicios en una zona
geográfica que no supere los límites máximos establecidos en el artículo 13 de este
convenio. Si prestasen trabajo en más de un centro de trabajo se estará a las
compensaciones establecidas en este convenio colectivo.
b) Que el número total de horas reducidas por las personas trabajadoras en
situación de jornada reducida por guarda legal sea el equivalente a una jornada
completa.
c) Deberá incluirse la relación de personas trabajadoras sustituidas, la jornada
reducida por cada una de ellas y su fecha inicial de reincorporación.
d) En cláusula adicional de este tipo de contratos, la persona trabajadora con
contrato de sustitución por motivos de conciliación aceptaría la novación de su
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Verificable en https://www.boe.es
Se podrán concertar contratos para sustituir a personas trabajadoras con derecho a
reserva de puesto de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 37, 38, 45, 46
y 48 del Estatuto de los Trabajadores.
Deberá especificarse en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de
la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se
produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las
funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y,
como máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
Con la finalidad de dar solución a la cobertura de las horas vacantes que se
producen en las empresas en zonas geográficas limitadas con distintos puntos de venta
de una misma empresa como consecuencia del ejercicio del derecho a la reducción de
jornada por guarda legal, se podrá concertar un solo contrato de sustitución para sustituir
a varias personas trabajadoras con jornada reducida por guarda legal.
La formalización de este tipo de contrato estará sujeta a las siguientes reglas: