Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175392
contrato a tiempo parcial con jornada contratada máxima de la persona trabajadora a
quien sustituya a partir de ese momento. El modelo de cláusula a suscribir será el
siguiente: «De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 apartado 4 e) del Estatuto de
los Trabajadores, la persona trabajadora acepta expresamente y de forma voluntaria
la conversión de su contrato de sustitución de tiempo completo en un contrato de
sustitución a tiempo parcial con un mínimo del 50 % de la jornada de una persona
trabajadora a tiempo completo comparable cuando se produzca la reincorporación
de alguna/s de las personas trabajadoras a las que se sustituye, sustituyendo a
partir de ese momento a otra con una jornada no superior al 50 % referido».
e) Mientras no se hubiese producido la reincorporación del total de personas
trabajadoras a las que sustituye no finalizará la relación de sustitución ni la causa que
justifica la misma.
La Dirección de la empresa comunicará a la representación legal de las personas
trabajadoras en cada ámbito de forma periódica el número de personas con jornada
reducida por guarda legal, el total de horas reducidas, el centro de trabajo al que
pertenecen y los contratos suscritos para su sustitución.
5.
Contrato fijo discontinuo.
En ejecución del preacuerdo alcanzado entre las partes, antes de finalizar el
año 2024 los firmantes se comprometen a analizar conjuntamente la utilización del
contrato fijo discontinuo a tiempo parcial en el sector y un posible acuerdo sobre la
misma.
Artículo 18.
Período de prueba.
En las relaciones de trabajo, podrá estipularse debiendo constar en el respectivo
contrato, un período de prueba en función del grupo profesional para la que se contrata a
la persona trabajadora, que en ningún caso excederá del aquí especificado.
Dichos períodos, con independencia de que el contrato sea indefinido o temporal,
serán los que a continuación se especifican:
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
En los contratos temporales con una duración inicial igual o inferior a la del periodo
de prueba pactado para el Grupo Profesional al que se adscriba la persona trabajadora,
la duración del periodo de prueba no podrá superar los dos tercios de la duración del
contrato. Los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional no podrán
tener un periodo de prueba de duración superior a un mes.
Las personas trabajadoras con periodo de prueba vigente a la entrada en vigor del
convenio estarán a lo dispuesto en la normativa aplicable en el momento de suscribir su
contrato de trabajo.
La persona trabajadora percibirá durante este período la remuneración
correspondiente al puesto de trabajo para el que se contrató.
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
Grupo I (Auxiliares de administración, auxiliares de venta y sala y auxiliares de
logística y transporte): 45 días.
Grupo II (Consejeros/as de Venta y de Imagen, Gestores de administración,
especialistas logísticos): 60 días.
Grupo III (Coordinadores): 120 días.
Grupo IV (Técnicos): 120 días.
Grupo V (Mandos y Dirección): 180 días.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175392
contrato a tiempo parcial con jornada contratada máxima de la persona trabajadora a
quien sustituya a partir de ese momento. El modelo de cláusula a suscribir será el
siguiente: «De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 apartado 4 e) del Estatuto de
los Trabajadores, la persona trabajadora acepta expresamente y de forma voluntaria
la conversión de su contrato de sustitución de tiempo completo en un contrato de
sustitución a tiempo parcial con un mínimo del 50 % de la jornada de una persona
trabajadora a tiempo completo comparable cuando se produzca la reincorporación
de alguna/s de las personas trabajadoras a las que se sustituye, sustituyendo a
partir de ese momento a otra con una jornada no superior al 50 % referido».
e) Mientras no se hubiese producido la reincorporación del total de personas
trabajadoras a las que sustituye no finalizará la relación de sustitución ni la causa que
justifica la misma.
La Dirección de la empresa comunicará a la representación legal de las personas
trabajadoras en cada ámbito de forma periódica el número de personas con jornada
reducida por guarda legal, el total de horas reducidas, el centro de trabajo al que
pertenecen y los contratos suscritos para su sustitución.
5.
Contrato fijo discontinuo.
En ejecución del preacuerdo alcanzado entre las partes, antes de finalizar el
año 2024 los firmantes se comprometen a analizar conjuntamente la utilización del
contrato fijo discontinuo a tiempo parcial en el sector y un posible acuerdo sobre la
misma.
Artículo 18.
Período de prueba.
En las relaciones de trabajo, podrá estipularse debiendo constar en el respectivo
contrato, un período de prueba en función del grupo profesional para la que se contrata a
la persona trabajadora, que en ningún caso excederá del aquí especificado.
Dichos períodos, con independencia de que el contrato sea indefinido o temporal,
serán los que a continuación se especifican:
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
En los contratos temporales con una duración inicial igual o inferior a la del periodo
de prueba pactado para el Grupo Profesional al que se adscriba la persona trabajadora,
la duración del periodo de prueba no podrá superar los dos tercios de la duración del
contrato. Los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional no podrán
tener un periodo de prueba de duración superior a un mes.
Las personas trabajadoras con periodo de prueba vigente a la entrada en vigor del
convenio estarán a lo dispuesto en la normativa aplicable en el momento de suscribir su
contrato de trabajo.
La persona trabajadora percibirá durante este período la remuneración
correspondiente al puesto de trabajo para el que se contrató.
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
Grupo I (Auxiliares de administración, auxiliares de venta y sala y auxiliares de
logística y transporte): 45 días.
Grupo II (Consejeros/as de Venta y de Imagen, Gestores de administración,
especialistas logísticos): 60 días.
Grupo III (Coordinadores): 120 días.
Grupo IV (Técnicos): 120 días.
Grupo V (Mandos y Dirección): 180 días.