Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175387

4.º Por necesidades del servicio: En este caso, el cambio de centro de trabajo
puede producirse:
a) Para atender la necesidad coyuntural de apertura o aperturas de nuevos centros
o establecimientos comerciales o de reforma del establecimiento que comporte el cierre
total o parcial del mismo, por el tiempo preciso para ello, que no podrá exceder de tres o
cuatro semanas según las circunstancias que concurran, salvo que en el caso de la
reforma la ejecución de la misma requiera de un tiempo mayor.
b) Para atender otras necesidades coyunturales tales como ausencias no
previsibles, incapacidades temporales, licencias retribuidas y no retribuidas, se cubrirá
en primer término por el personal que sin centro de trabajo fijo tengan entre sus
principales tareas las de sustituir personal con Grupo profesional equivalente. Si no
fuese posible, el cambio de centro será por el tiempo mínimo imprescindible para cubrir
esta necesidad, preavisando a la persona trabajadora en el plazo que sea posible
hacerlo.
En las ausencias previsibles se preavisará a la persona trabajadora el motivo y la
duración como mínimo con 48 horas de antelación.
c) Para atender necesidades del servicio no coyunturales: siendo, en este
supuesto, aplicables las siguientes condiciones:
1. La empresa podrá variar libremente el lugar de prestación de servicios de las
personas trabajadoras en las ciudades en las que tenga diferentes centros, en áreas
metropolitanas de las mismas o en municipios limítrofes siempre que los centros, el de
origen y el de destino o el nuevo domicilio de la persona trabajadora, no disten más
de 15 kilómetros. En el caso de las ciudades de Madrid y Barcelona y sus áreas
metropolitanas la distancia se establece en 20 kilómetros.
2. En este caso, la empresa estará obligada a preavisar a la persona trabajadora
con quince días de antelación.
3. La facultad de la empresa de modificar el centro de trabajo del personal por
necesidades del servicio no podrá ser utilizada con la misma persona trabajadora en el
plazo del año desde que se produjo el traslado, salvo que el nuevo traslado se produzca
por solicitud del interesado/a, permuta aprobada por la empresa o acuerdo entre
empresa y la persona trabajadora.
4. En la determinación de las personas trabajadoras a trasladar se respetarán las
medidas establecidas para la protección de la salud de las personas con capacidad
disminuida o las medidas acordadas en relación a la conciliación de la vida laboral y
familiar de la persona trabajadora.
En los casos de desplazamientos por necesidades del servicio, en el supuesto de
que el desplazamiento desde el último centro de trabajo al nuevo centro asignado
suponga un mayor coste de locomoción y/o mayor tiempo invertido, la empresa abonará
a su empleado/a, con las deducciones que en cada caso correspondan, el coste del
transporte por el medio colectivo más razonable desde su domicilio al centro de trabajo y
viceversa.
Las prescripciones de este apartado no serán aplicables cuando el traslado tenga su
fundamento en el cierre definitivo del centro de trabajo, en el cierre temporal o definitivo
por causas de fuerza mayor o cuando se configure como medida alternativa a la
amortización definitiva del puesto de trabajo por causas objetivas de carácter económico
en los términos previstos en la legislación laboral vigente o la transformación definitiva de
un puesto de trabajo a tiempo completo en un puesto de trabajo a tiempo parcial,
siempre que la persona trabajadora no desee novar su contrato.
5. La Dirección de la empresa comunicará trimestralmente a la representación legal
de los trabajadores los cambios definitivos que impliquen movilidad geográfica, así como
los cambios definitivos de centro de trabajo realizados por necesidades del servicio.

cve: BOE-A-2024-26662
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Núm. 306