Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175386

Agotados los trámites y plazo legalmente previstos, y una vez que el traslado sea
ejecutivo, la persona trabajadora tendrá derecho a la compensación económica por los
gastos de desplazamiento de la persona interesada y familiares que convivan, y por
tanto tengan que desplazarse conjuntamente con ella y los de transporte de mobiliario,
ropa, enseres, etc., así como los gastos de alojamiento durante el tiempo necesario, con
un máximo de un trimestre, hasta instalarse en su nuevo domicilio; o bien, de acuerdo
entre las partes, este último derecho se podrá sustituir por un permiso retribuido de cinco
días como mínimo para buscar un nuevo domicilio.
2. Desplazamientos temporales: Por razones económicas, técnicas, organizativas o
de producción o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa
podrá efectuar desplazamientos temporales de las personas trabajadoras que exijan que
éstas residan en población distinta a la de su domicilio habitual, en cuyo caso se estará a
lo dispuesto en el artículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores.
En este supuesto, las personas trabajadoras que, por necesidad de la empresa,
tengan que efectuar viajes o desplazamientos a centros o lugares de trabajo distintos del
habitual conforme a lo anteriormente contemplado, percibirán en concepto de dietas a
partir de 1 de enero de 2024 las cantidades siguientes:
15,63 euros en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio.
36,85 euros, en el supuesto de realización de las dos comidas del día.
Las cuantías se actualizarán con efectos de 1 de enero de 2025 con el incremento
salarial pactado.
En el supuesto de que fuese necesario pernoctar fuera del domicilio habitual, éste se
compensará en su totalidad, previa presentación de la factura correspondiente.
Las personas trabajadoras tendrán derecho además a la compensación de los
gastos invertidos en la utilización de los medios públicos de transporte para su
desplazamiento. Cuando en los desplazamientos la persona trabajadora utilice medios
propios de transporte, para lo que se requerirá previo acuerdo con la empresa,
devengará en concepto de compensación de gastos por la utilización de su vehículo
particular la cantidad de 0,25 euros por kilómetro durante la vigencia del convenio.
El importe de las dietas y kilometraje aquí reflejado entrará en vigor a partir de la
firma del presente convenio y será objeto de revisión anual en el mismo porcentaje de
incremento experimentado en el convenio para cada año.
Artículo 13.

Traslado de centro.

1.º A solicitud de la persona trabajadora interesada: En este supuesto, aun
existiendo movilidad geográfica, no procederán las indemnizaciones establecidas en el
artículo anterior.
2.º Por permuta del puesto de trabajo: Las personas trabajadoras con destino en
localidades distintas pertenecientes a la misma empresa y categoría o grupo profesional
podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos teniendo en cuenta las
necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y otras
circunstancias que sean dignas de apreciar. La negativa a dicha permuta por parte de la
empresa deberá ser expresa, por escrito y motivada respecto a las razones que justifican
la negativa.
En los supuestos de traslado por permuta, aun existiendo movilidad geográfica, no
procederán las indemnizaciones establecidas en el artículo anterior.
3.º Por acuerdo entre empresa y la persona trabajadora: En materia de
compensación de gastos por traslado se estará en este caso a lo que pacten las partes.

cve: BOE-A-2024-26662
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Los traslados de centro de trabajo del personal podrán efectuarse: