Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175423

trabajadoras y Comités de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo
que cuenten con cincuenta o más personas trabajadoras.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de
Seguridad y Salud podrán acordar la creación de un Comité Intercentros, con las
funciones que el acuerdo le atribuya.
Los delegados/as de Prevención de centros o Comités de Seguridad y Salud que
representen hasta cien personas trabajadoras dispondrán para la asistencia a cursos de
formación específicos o para las tareas propias de su cargo de un crédito horario
mensual adicional que como máximo será de diez horas. En los que representen más de
cien personas trabajadoras el crédito máximo será de veinticinco horas.
Cuando alguna de las empresas afectadas por este convenio, pretenda modificar o
concertar de nuevo la gestión económica de la IT por Contingencias Comunes, o la
gestión de la Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales con alguna Mutua,
o bien pretenda la concertación de prestación de servicio con alguna Entidad Autorizada
Ajena, como Servicio de Prevención Ajeno, previamente tendrá que consultarlo y
debatirlo en y con el órgano de representación social que corresponda en su ámbito.
Artículo 60. Comisión Paritaria Sectorial Estatal para la promoción de la Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Se acuerda la constitución de un órgano específico para la promoción de la salud y
seguridad en el trabajo, de carácter paritario y ámbito estatal en el sector que
desarrollará programas con el objetivo de divulgar e informar de los riesgos profesionales
existentes en el sector, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas del
empresario/a y de las personas trabajadoras, y la promoción de actuaciones preventivas.
Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia
Española de Seguridad y Salud en el Trabajo y disposiciones de desarrollo, en su caso, y
realizará cuantas actuaciones, acciones, planificación, visitas, proyectos, informes, etc.,
sean precisos, así como una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de
los programas.
El órgano paritario estatal se constituye y estructura en el seno de la Comisión Mixta
del Convenio Colectivo para el sector del Comercio Minorista de Droguerías y
Perfumerías.
El órgano se denomina Comisión Paritaria Estatal para la Promoción de la Seguridad
y Salud en el Sector de Comercio Minorista de Droguerías Perfumerías.
Funciones
Las funciones de la Comisión Paritaria Estatal son las siguientes:
a) Divulgación e información de los riesgos profesionales existentes en el Sector de
Comercio minorista de Droguerías y Perfumerías, así como, de los derechos y
obligaciones preventivas del empresario/a y de las personas trabajadoras en esta
materia.
b) Proponer la estrategia, los programas de actuación y formular los planes a seguir
para la promoción de la seguridad y salud en el Sector.
c) Establecer programas formativos y contenidos específicos en materia de
prevención de riesgos de los trabajadores/as del Sector.
d) Elaboración de una memoria anual.
e) Evaluación anual de los efectos preventivos de los programas y actuaciones que
se efectúen.
f) Seguimiento de la accidentalidad laboral y elaboración de estadísticas propias de
accidentes graves y mortales.
g) Organización y control general de visitas a las empresas con plantillas entre 6
y 50 personas trabajadoras que carezcan de representación de las personas

cve: BOE-A-2024-26662
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Núm. 306