Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175422

Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando el
derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la
información relacionada con su estado de salud.
La vigilancia de la salud estará orientada en función de los riesgos inherentes a los
puestos de trabajo y sometida a los protocolos específicos con respecto a los factores de
riesgo a los que esté expuesta la persona trabajadora, cumpliendo las especificaciones
de la legislación aplicable en la materia.
Artículo 58. Cambio de puesto de trabajo por gestación.
Si, tras la evaluación de los riesgos prevista en el artículo 16 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, los resultados revelasen riesgo para la seguridad y la salud o una
posible repercusión sobre el embarazo, la salud de la trabajadora con parto reciente o la
lactancia de las trabajadoras embarazadas, el empresario/a adoptará las medidas
necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las
condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán,
de ser necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
De no resultar posible dicha adaptación o si, a pesar de tal adaptación, las
condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
trabajadora embarazada o del feto, y así se certifique e informe en los términos previstos
en el artículo 26.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ésta deberá pasar a
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado,
debiendo el empresario/a determinar, previa consulta con los representantes de las
personas trabajadoras, la relación de puestos de trabajo exentos de riesgos a estos
efectos así como de los puestos alternativos a los mismos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo conforme a las reglas y criterios de
la movilidad funcional. En el supuesto de que, tras aplicar dichas reglas, no existiese
puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto
no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al
conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto de trabajo no resultase técnica u objetivamente posible, o
no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el
contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo 45.1 e) del Estatuto de los
Trabajadores y con derecho a la prestación regulada en los artículos 186 y 187 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante el período necesario para la
protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Las medidas previstas en los tres primeros párrafos serán también de aplicación
durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a y así se certifique en los términos
previstos en el artículo 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Finalizado el período de gestación, será integrada en el puesto de trabajo.
Artículo 59. Órganos de representación de las personas trabajadoras en materia de
prevención de riesgos laborales.
Las personas trabajadoras tienen derecho a participar en la empresa en las
cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
En las empresas o centros de trabajo con seis o más personas trabajadoras la
participación de estos se canalizará:
– A través de sus representantes (delegados/as de Personal, Comités de Empresa
y/o delegados/as sindicales) en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores
y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
– A través de la representación especializada establecida en la legislación vigente,
esto es, delegados/as de Prevención en empresas desde seis hasta cincuenta personas

cve: BOE-A-2024-26662
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Núm. 306