Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175421
desplazamiento no les obligase a pernoctar fuera de su domicilio, y una dieta de 15.89
euros en caso de tener que pernoctar fuera de su domicilio.
Cuando en los desplazamientos la persona trabajadora utilice su vehículo particular,
devengará en concepto de compensación de gastos por la utilización a partir de 1 de
enero de 2024 la cantidad de 0,25 euros por kilómetro.
La percepción de estas dietas no tendrá efecto si los desplazamientos se realizan
dentro del área metropolitana a menos de 10 kilómetros de su centro habitual.
Artículo 55.
Beneficio en compras.
Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a la adquisición de los productos,
para su uso personal y doméstico, puestos a la venta en sus empresas respectivas
disfrutando de un descuento del diez por ciento sobre el precio de venta al consumidor/a.
En los productos sujetos a liquidación o en promociones especiales, se fijarán a nivel
de empresa los descuentos a aplicar a los empleados/as y los topes máximos en su caso
de compra, sin que el precio aplicable pueda ser superior al ofrecido al cliente ni inferior
al permitido por la legislación comercial en relación a la venta a pérdida.
A nivel de empresa podrá acordarse con la representación de las personas
trabajadoras un tope máximo anual de compra en productos por empleado/a.
CAPÍTULO VIII
Seguridad y Salud en el trabajo
Beneficios sociales
Las partes firmantes del presente convenio coinciden en que la protección de las
personas trabajadoras en materia de Salud y Seguridad constituye un objetivo básico y
prioritario en el sector. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el
establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que
las mismas tengan como único fin la eliminación del riesgo en su origen, incluido el que
derive de cuestiones relacionadas con la organización del trabajo y mediante la
evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo.
Artículo 56.
Prendas de trabajo.
Las empresas proveerán obligatoriamente al personal de dos uniformes por año así
como calzado adecuado y equipos de protección individual para la descarga si ésta se
produce. La propiedad de estas prendas corresponderá a las empresas que, para su
reposición, podrá exigir la previa entrega de las usadas. Las personas trabajadoras
vendrán obligados a la conservación y limpieza de dichas prendas.
En el supuesto de la obligatoriedad del uso del traje, éste será anual y a cargo de la
empresa.
Lo dispuesto en este artículo es independiente del cumplimiento de la normativa legal
en materia de equipos de protección individual.
El empresario/a garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
La vigilancia tendrá carácter voluntario exceptuando, previo informe de los
representantes de las personas trabajadoras, las situaciones en las que el
reconocimiento médico sea imprescindible para evaluar efectos de las condiciones de
trabajo sobre la salud, cuando haya que verificar si el estado de salud de una
determinada persona trabajadora puede constituir un peligro para ella misma o para
otras personas relacionadas o cuando así esté establecido en una disposición legal en
relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57. Vigilancia de la salud.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175421
desplazamiento no les obligase a pernoctar fuera de su domicilio, y una dieta de 15.89
euros en caso de tener que pernoctar fuera de su domicilio.
Cuando en los desplazamientos la persona trabajadora utilice su vehículo particular,
devengará en concepto de compensación de gastos por la utilización a partir de 1 de
enero de 2024 la cantidad de 0,25 euros por kilómetro.
La percepción de estas dietas no tendrá efecto si los desplazamientos se realizan
dentro del área metropolitana a menos de 10 kilómetros de su centro habitual.
Artículo 55.
Beneficio en compras.
Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a la adquisición de los productos,
para su uso personal y doméstico, puestos a la venta en sus empresas respectivas
disfrutando de un descuento del diez por ciento sobre el precio de venta al consumidor/a.
En los productos sujetos a liquidación o en promociones especiales, se fijarán a nivel
de empresa los descuentos a aplicar a los empleados/as y los topes máximos en su caso
de compra, sin que el precio aplicable pueda ser superior al ofrecido al cliente ni inferior
al permitido por la legislación comercial en relación a la venta a pérdida.
A nivel de empresa podrá acordarse con la representación de las personas
trabajadoras un tope máximo anual de compra en productos por empleado/a.
CAPÍTULO VIII
Seguridad y Salud en el trabajo
Beneficios sociales
Las partes firmantes del presente convenio coinciden en que la protección de las
personas trabajadoras en materia de Salud y Seguridad constituye un objetivo básico y
prioritario en el sector. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el
establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que
las mismas tengan como único fin la eliminación del riesgo en su origen, incluido el que
derive de cuestiones relacionadas con la organización del trabajo y mediante la
evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo.
Artículo 56.
Prendas de trabajo.
Las empresas proveerán obligatoriamente al personal de dos uniformes por año así
como calzado adecuado y equipos de protección individual para la descarga si ésta se
produce. La propiedad de estas prendas corresponderá a las empresas que, para su
reposición, podrá exigir la previa entrega de las usadas. Las personas trabajadoras
vendrán obligados a la conservación y limpieza de dichas prendas.
En el supuesto de la obligatoriedad del uso del traje, éste será anual y a cargo de la
empresa.
Lo dispuesto en este artículo es independiente del cumplimiento de la normativa legal
en materia de equipos de protección individual.
El empresario/a garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
La vigilancia tendrá carácter voluntario exceptuando, previo informe de los
representantes de las personas trabajadoras, las situaciones en las que el
reconocimiento médico sea imprescindible para evaluar efectos de las condiciones de
trabajo sobre la salud, cuando haya que verificar si el estado de salud de una
determinada persona trabajadora puede constituir un peligro para ella misma o para
otras personas relacionadas o cuando así esté establecido en una disposición legal en
relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57. Vigilancia de la salud.