Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
89 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175420

El importe máximo del anticipo de nómina será el correspondiente al importe total
generado en ese momento en las tres pagas extraordinarias del año.
Mientras esté pendiente de liquidación un anticipo extraordinario, la persona
trabajadora no podrá pedir otros anticipos sobre su salario mensual, superiores al 70 %
de la cantidad restante neta de su nómina.
Igualmente, no podrá solicitarse un nuevo anticipo extraordinario hasta el segundo
año posterior a aquel en que le fue concedido.
El anticipo extraordinario será descontado íntegramente del importe de las pagas
extraordinarias (incluidas las cuantías que estuviesen prorrateadas) y en caso de cese
teniendo pendiente cuantías de un anticipo pendiente de devolución, la cantidad que
reste por reintegrar le será descontada de la liquidación que le corresponda.
En el caso de empresas acogidas a inaplicación salarial del presente convenio
colectivo, podrán excepcionar el cumplimiento de lo previsto en este artículo.
Artículo 52.

Bodas de oro y plata.

Las personas trabajadoras a los veinticinco y cuarenta y ocho años de servicio en la
empresa recibirán una gratificación extraordinaria consistente en 400,00 y 600,00 euros,
respectivamente.
Artículo 53. Cláusula de inaplicación del convenio colectivo.

Artículo 54.

Dietas y kilometrajes.

Las personas trabajadoras que tengan que ejecutar viajes o desplazamientos a
poblaciones distintas, a aquellas en que radique su centro de trabajo, tendrán derecho a
que se le abonen los gastos que hubieran efectuado, presentando los justificantes
correspondientes. En compensación de aquellos gastos cuya justificación no resulta
posible, tendrán derecho a partir de 1 de enero de 2024 a una dieta de 7,93 euros, si el

cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de contribuir a la mejora de la competitividad de las pequeñas empresas
del sector, las empresas de menos de 50 personas trabajadoras con ámbito provincial o
como máximo autonómico, podrán como alternativa a la inaplicación del convenio
colectivo aplazar el pago de los incrementos salariales pactados, de tal manera que el
total del incremento salarial del año pueda abonarse con la nómina de diciembre y la
paga extraordinaria si no estuviese prorrateada, actualizando los salarios el 1 de enero
del año siguiente. Para que tal modo de operar pueda ser utilizado deberá comunicar tal
extremo a la Comisión Mixta de este convenio en el plazo máximo de tres meses desde
su publicación.
Cuando alguna de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presenten
convenio inicie periodo de consultas con la representación de las personas trabajadoras
para la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, todo
ello conforme al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, deberá comunicarlo a la
Comisión Mixta.
En los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras
en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada
conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo deberá ser notificado a la
Comisión Mixta del convenio colectivo y a la autoridad laboral.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes
podrá someter la discrepancia a la Comisión Mixta del convenio que dispondrá de un
plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera
planteada. Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir a los
procedimientos de solución extrajudicial de conflictos existentes en el ámbito territorial
que corresponda a la inaplicación pretendida.