Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024
49.2

Sec. III. Pág. 175419

Incremento salarial 2025.

Con efectos de 1 de enero de 2025 se incrementarán el 3,50 % el salario base, el
salario base personal, el complemento «ad personam» y el complemento salarial de
homogeneización, fijados de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior.
Un máximo del 2,50 % del incremento no será compensable ni absorbible, en ningún
caso, para ninguno de los Grupos.
49.3

Tablas de salario base y complemento salarial de homogeneización 2025.

Como máximo en el mes de febrero de 2025 la Comisión Mixta elaborará las tablas
salariales correspondientes a salario base y complemento salarial de homogeneización y
fijará el importe de incremento a aplicar sobre salario base personal y complemento «ad
personam» desde 1 de enero de 2025.
La Comisión Mixta solicitará el registro, inscripción y publicación de la citada acta en
el «Boletín Oficial del Estado».
49.4

Cláusula de revisión salarial 2025.

Si el IPC interanual de 2025 superase el incremento pactado, la diferencia entre el
incremento aplicado (3,50 %) y el IPC con un tope de 1 % se aplicará sobre los
conceptos de convenio sin carácter retroactivo y con efectos de 1 de enero de 2026 y, en
ningún caso será compensable ni absorbible.
Como máximo en el mes de febrero de 2026 la Comisión Mixta elaborará las tablas
salariales correspondientes a salario base y complemento salarial de homogeneización y
fijará el importe de incremento a aplicar sobre salario base personal y complemento «ad
personam» desde 1 de enero de 2026.
La Comisión Mixta solicitará el registro, inscripción y publicación de la citada acta en
el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 50.

Gratificaciones extraordinarias.

Artículo 51.

Anticipo extraordinario.

Las personas trabajadoras con al menos seis meses de antigüedad podrán solicitar
un anticipo de nómina de carácter extraordinario, que serán concedidos de acuerdo con
las necesidades y premura de los solicitantes y atendiendo a los siguientes motivos:
ayuda médica, todo tipo de pagos por adquisición de primera vivienda y su mobiliario,
adopción de medidas personales en relación a situaciones de violencia de género.

cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es

Se percibirán tres pagas extraordinarias incluidas en el cálculo del salario anual de
este convenio que se abonarán en los meses de marzo, correspondiente a la
gratificación por beneficios, julio y diciembre, consistentes en una mensualidad completa
sobre el salario base de grupo, salario base personal y Complemento «ad personam»,
antigüedad consolidada y complemento salarial de homogeneización si así estuviese
establecido.
Mediante acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras se podrá
prorratear alguna o todas las pagas descritas en el presente artículo.
En cuanto al periodo de devengo de cada una de ellas se estará a lo establecido
hasta la fecha en cada una de las empresas.
En los ámbitos territoriales en los que, por aplicación de los convenios provinciales o
autonómicos anteriores al I convenio estatal, existían únicamente dos pagas
extraordinarias o la de marzo se había prorrateado se continuará liquidando el salario
anual en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias. En los ámbitos territoriales en
los que existan más de tres pagas extraordinarias, la paga adicional deberá prorratearse
mensualmente.