Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175418

Grupo I
Cuantía máxima a
compensar de otros
conceptos para
incremento CSH
(valor en euros)

Grupo II
Cuantía máxima a
compensar de otros
conceptos para
incremento CSH
(valor en euros)

Grupo III.2
Cuantía máxima a
compensar de otros
conceptos para
incremento CSH
(valor en euros)

Ceuta.

1,00

0,86

0,31

Ciudad Real.

3,53

2,46

1,03

Córdoba.

5,03

5,17

1,61

Cuenca.

1,95

2,44

Girona.

0,56

1,12

1,03

Granada.

5,12

6,88

2,94

Guadalajara.

4,33

5,31

1,80

Illes Balears.

3,80

2,90

1,74

Lleida.

1,16

0,96

Provincia/Comunidad
Autónoma

Palencia.

1,98

Salamanca.

1,45

2,30

Soria.

1,36

2,30

Teruel.

1,06

0,80

0,65

Toledo.

3,03

6,03

1,04

0,89

1,78

Valladolid.

48.5

Abono de atrasos.

Las empresas afectadas por el presente convenio deberán abonar los atrasos
salariales desde 1 de enero de 2024 en el plazo máximo de dos meses a contar desde la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio colectivo.
La patronal firmante informará a todos sus asociados para que la actualización de los
salarios y el abono de atrasos se realice a la mayor brevedad posible y en todo caso,
antes del 31 de diciembre de 2024.
48.6

Cláusula de revisión salarial 2024.

Si el IPC interanual de 2024 superase el incremento pactado (5 % para los Grupos I y
II y un 3,75 % para el resto de Grupos), la diferencia entre el incremento aplicado a cada
Grupo y el IPC con un tope de 1 % se aplicará sobre los conceptos de convenio sin
carácter retroactivo y con efectos de 1 de enero de 2025 y, en ningún caso será
compensable ni absorbible.
Artículo 49. Incremento salarial y salario base de sector 2025.
Importes sobre los que se calculará el incremento salarial 2025.

Una vez constatada por la Comisión Mixta prevista en el articulo 10 de este convenio
si, publicado por el INE el IPC interanual de 2024, corresponde o no revisión salarial, se
fijarán los salarios definitivos a aplicar desde 1 de enero de 2025 sobre los que se
aplicará el incremento pactado para este año.

cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es

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