Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175424

trabajadoras. Las actuaciones o tareas a desarrollar no deben interferir en las de los
servicios de prevención (propios o ajenos) o de otras entidades preventivas que presten
apoyo a las empresas.
h) Propuestas de soluciones para la disminución de la siniestralidad.
Composición
1. La Comisión Paritaria Estatal está compuesto por doce miembros, seis
representantes empresariales y seis representantes sindicales (dos por parte de
CC.OO., dos por parte de UGT, uno por parte de USO y uno por parte de FETICO).
2. En la primera reunión que se celebre se designará un Presidente/a y un
Secretario/a de entre sus miembros. El cargo de Presidente/a será rotativo, cada dos
años, recayendo alternativamente, en un/a representante de la patronal y en un/a
representante de las organizaciones sindicales.
3. Los/as representantes señalados en el párrafo primero podrán asistir a las
reuniones acompañados de los asesores/as que consideren necesarios.
Nombramientos.
Los miembros de la Comisión Paritaria Estatal serán designados por las
organizaciones a quienes representan, de una parte por las organizaciones
empresariales firmantes del convenio, Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros
de España y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO., UGT, USO y FETICO.
Sus miembros ejercerán su mandato de representación por un periodo de cuatro
años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración, a excepción del
Presidente/a, cuyo mandato será de dos años, según lo dispuesto en el artículo 5.2
anterior.
Ceses
1.

Los miembros de la Comisión Paritaria Estatal cesarán en su cargo por:

a) Cumplimiento de su mandato.
b) Libre revocación efectuada por la organización que le designó.
c) Por renuncia expresa.
d) Por fallecimiento.
2. En cualquiera de los supuestos de cese previstos en este artículo se procederá a
la sustitución del miembro, a cuyos efectos, la organización empresarial o sindical a
quien corresponda su sustitución, notificará a la Comisión Paritaria en un plazo de treinta
días la nueva incorporación.

1. Las reuniones ordinarias serán mensuales, y con carácter extraordinario cuando
lo solicite la mitad más uno de sus miembros o cuando así lo estime el Presidente/a.
La convocatoria de reuniones se hará por el Presidente/a por escrito y con un mínimo
de siete días de antelación a la fecha fijada para la reunión, salvo las que tengan
carácter de urgencia, que podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y
ocho horas.
En la convocatoria figurará el orden del día que se tratará en la reunión.
2. Las reuniones requerirán para su validez la presencia de, al menos, la mitad más
uno de los miembros de cada representación, empresarial y sindical.
La delegación sólo podrá conferirse por escrito a otro miembro de la respectiva
representación.

cve: BOE-A-2024-26662
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