Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175413

categoría equivalente a la suya, en función de bajas o falta de personal o por los motivos
que fuere, percibirá un plus de disposición cuantificado en el15 % sobre el salario base
personal mínimo, además de los gastos sobre mayor tiempo invertido.
Plus de nocturnidad. La retribución del plus de nocturnidad se realizará aplicando
el 25 % sobre el Salario Base Personal de recargo a las horas realizadas entre
las 22.00 h y las 6.00 h, independientemente del tiempo de trabajo efectuado en dicho
período.
Complementos por calidad o cantidad del trabajo:
Son aquellos que percibe la persona trabajadora por razón de una mayor calidad en
el trabajo en forma de comisiones, primas, incentivos, etcétera.
La implantación o modificación de los sistemas de complementos de calidad seguirá
los trámites previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 45.

Salario base/hora.

La determinación del salario base/hora, en el que se incluye el pago de las
vacaciones para las personas trabajadoras que lo tengan pactado o puedan pactarlo
como fórmula normal de pago, se efectuará dividiéndose la retribución anual del
convenio o la superior pactada, por el número de horas anuales previsto en el artículo 30
del convenio.
Artículo 46.
46.1

Incremento salarial y salario base de sector 2022-2023.

Incremento salarial y salario base de sector 2022.

Durante el año 2022 permanecerán invariables los salarios bases de contratación
vigentes a 31 de diciembre de 2021 publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de
fecha 29 de diciembre de 2021.
Sin perjuicio de ello, el personal del Grupo I o los contratos formativos vigentes o
suscritos en dicho ejercicio deberán haber percibido como salario en cómputo anual
como mínimo el salario mínimo interprofesional aprobado para dicho ejercicio.
46.2

Incremento salarial y salario base de sector 2023.

Durante el año 2023 permanecerán invariables los salarios bases de contratación
vigentes a 31 de diciembre de 2021 publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de
fecha 29 de diciembre de 2021.
Sin perjuicio de ello, el personal del Grupo I o los contratos formativos vigentes o
suscritos en dicho ejercicio deberán haber percibido como salario en cómputo anual
como mínimo el salario mínimo interprofesional aprobado para dicho ejercicio.

En compensación de la ausencia de actualización salarial del convenio colectivo, las
personas trabajadoras del sector que permanezcan de alta en el momento que se
determina aquí para su percepción percibirán de una única vez las siguientes cuantías
con carácter de Pago de regularización.
El importe del pago de regularización será de 1.215 euros brutos, calculado a razón
de 40,50 euros al mes y por paga extraordinaria en el periodo 1 de enero de 2022 a 31
de diciembre de 2023.
En caso de contratación posterior a 1 de enero de 2022 y jornada no completa o
periodos de suspensión de contrato excepto por nacimiento de hijo/a y/o por adopción,
de guarda con fines de adopción y de acogimiento (de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 48. 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores), el importe se calcula
proporcionalmente.

cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 47. Pago de regularización.