Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175414
El importe aquí fijado será abonado a la persona trabajadora en cuanto sea posible y
a no más tardar, el 31 de diciembre de 2024.
De dicha cuantía (en cada uno de los años) se podrá descontar los incrementos
practicados de forma fija sobre el salario base del convenio, conceptos «a cuenta de
convenio» o conceptos de adecuación al SMI, entre otros, que supongan incremento real
sobre los salarios a 31 de diciembre de 2021 o en 2023 sobre los salarios a 31 de
diciembre de 2022.
Las personas del Grupo I incorporados con posterioridad a 31 de diciembre de 2021
y que permanezcan en la empresa a la fecha de abono de la paga de regularización, no
percibirán la paga de regularización por haber percibido mes a mes un salario superior al
previamente fijado en tablas (3,3 % para 2022 y 8 % para 2023) y superior al del resto de
Grupos.
Artículo 48. Incremento salarial y salario base de sector 2024.
48.1 Salarios 2024: A partir de 1 de enero de 2024 el salario base de grupo y el
complemento salarial de homogeneización vigentes tendrán el valor que se fija en las
tablas de este convenio colectivo.
El salario base personal y el complemento «ad personam» al que hace referencia el
artículo 44.3 se incrementarán en los siguientes porcentajes:
–
–
–
–
–
–
Grupo I: 17,14 %.
Grupo II: 14,10 %.
Grupo III: 11,67 %.
Grupo III.2: 11,67 %.
Grupo IV: 11,67 %.
Grupo V: 11,67 %.
Área Funcional
Grupo Profesional
V Directores/as.
IV Técnicos.
Administración y Gestión de la empresa.
II Gestores de Administración.
I Auxiliares de Administración.
Salario anual
(en euros)
Salario mensual
(12 meses y tres
pagas
extraordinarias)
(en euros)
Director/a.
19.689,81
1.312,65
Técnico/a analista de
sistemas.
18.231,36
1.215,43
Técnico/a.
Informático/a.
17.510,50
1.167,41
Secretario/a.
16.617,38
1.107,82
Oficial Administrativo.
15.997,57
1.066,50
Ayudante programador.
15.997,57
1.066,50
Ayudante operador/a.
15.876,00
1.058,40
Auxiliar administrativo.
15.876,00
1.058,40
Puesto
Convenio interprovincial
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes se comprometen a informar de manera inmediata a sus
asociados en el momento de firmar este convenio a los efectos de que se atienda el
pago de los incrementos establecidos en él.
48.2 Salario base de contratación 2024: Los salarios bases de contratación serán
los siguientes:
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175414
El importe aquí fijado será abonado a la persona trabajadora en cuanto sea posible y
a no más tardar, el 31 de diciembre de 2024.
De dicha cuantía (en cada uno de los años) se podrá descontar los incrementos
practicados de forma fija sobre el salario base del convenio, conceptos «a cuenta de
convenio» o conceptos de adecuación al SMI, entre otros, que supongan incremento real
sobre los salarios a 31 de diciembre de 2021 o en 2023 sobre los salarios a 31 de
diciembre de 2022.
Las personas del Grupo I incorporados con posterioridad a 31 de diciembre de 2021
y que permanezcan en la empresa a la fecha de abono de la paga de regularización, no
percibirán la paga de regularización por haber percibido mes a mes un salario superior al
previamente fijado en tablas (3,3 % para 2022 y 8 % para 2023) y superior al del resto de
Grupos.
Artículo 48. Incremento salarial y salario base de sector 2024.
48.1 Salarios 2024: A partir de 1 de enero de 2024 el salario base de grupo y el
complemento salarial de homogeneización vigentes tendrán el valor que se fija en las
tablas de este convenio colectivo.
El salario base personal y el complemento «ad personam» al que hace referencia el
artículo 44.3 se incrementarán en los siguientes porcentajes:
–
–
–
–
–
–
Grupo I: 17,14 %.
Grupo II: 14,10 %.
Grupo III: 11,67 %.
Grupo III.2: 11,67 %.
Grupo IV: 11,67 %.
Grupo V: 11,67 %.
Área Funcional
Grupo Profesional
V Directores/as.
IV Técnicos.
Administración y Gestión de la empresa.
II Gestores de Administración.
I Auxiliares de Administración.
Salario anual
(en euros)
Salario mensual
(12 meses y tres
pagas
extraordinarias)
(en euros)
Director/a.
19.689,81
1.312,65
Técnico/a analista de
sistemas.
18.231,36
1.215,43
Técnico/a.
Informático/a.
17.510,50
1.167,41
Secretario/a.
16.617,38
1.107,82
Oficial Administrativo.
15.997,57
1.066,50
Ayudante programador.
15.997,57
1.066,50
Ayudante operador/a.
15.876,00
1.058,40
Auxiliar administrativo.
15.876,00
1.058,40
Puesto
Convenio interprovincial
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes se comprometen a informar de manera inmediata a sus
asociados en el momento de firmar este convenio a los efectos de que se atienda el
pago de los incrementos establecidos en él.
48.2 Salario base de contratación 2024: Los salarios bases de contratación serán
los siguientes: