Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
89 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175412

anual de trabajo efectivo pactada en este convenio colectivo y los períodos de descanso
legalmente establecidos.
El Salario Base Personal anual incluye las doce mensualidades de salario y las
pagas extraordinarias establecidas.
Los Salarios Bases Personales se establecerán en función del encuadramiento de
los actuales Grupos Profesionales y/o categorías profesionales en la estructura
profesional establecida en este convenio y su importe se corresponderá con el actual
salario base de la persona trabajadora en función de su convenio de aplicación, al que
se adicionarán las cantidades que, como resultado del sistema de adecuación salarial
previsto en el I convenio estatal, se relacionan en cada uno de los anexos
correspondientes a las provincias y/o Comunidades autónomas publicados como anexos
en el I y II convenio colectivo.
44.2 Complemento Salarial de Homogeneización (CSH). Con la finalidad de
homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, y en función de las diferencias
existentes entre las distintas normativas convencionales que resultaban de aplicación
con anterioridad al I convenio estatal, se estableció un Complemento Salarial de
Homogeneización (en adelante, CSH).
Dicho complemento corresponderá a las personas trabajadoras de nueva
contratación después de la entrada en vigor del I convenio estatal en cada uno de los
territorios en los valores establecidos para los Grupos profesionales por el convenio
colectivo estatal.
El Complemento Salarial de Homogeneización tendrá la misma naturaleza que el
salario base personal, no siendo compensable ni absorbible.
44.3 Complementos salariales:
Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al
Salario Base por cualquier concepto distinto al de la jornada anual de la persona
trabajadora, a excepción del Complemento de Salario Base.
Los complementos salariales se ajustarán, principalmente a alguna de las siguientes
modalidades:
Personales:
En medida en que deriven de las condiciones personales de la persona trabajadora.
Tendrán tal consideración los conceptos que hasta la fecha vinieran remunerando
individualmente la antigüedad, que tuviesen el mismo incremento salarial que el salario
base y que a partir de la efectiva incorporación al sistema de estructura salarial de este
convenio, pasarán a denominarse «complemento ad personam».
Dicho complemento tendrá naturaleza de complemento salarial personal, de carácter
no compensable ni absorbible. Este complemento se devengará para las personas
trabajadoras que tuvieran derecho a él junto con el salario base en las pagas
extraordinarias.
Igual consideración tendrán los conceptos que remuneren la antigüedad consolidada
y que no tengan incremento salarial y que a partir de la fecha de incorporación al sistema
de estructura salarial de este convenio, pasarán a denominarse «antigüedad
consolidada».

Son aquellos que percibe la persona trabajadora por razón de las características del
puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional y cuya percepción
depende, exclusivamente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado, por
lo que no tendrán carácter consolidable.
Tendrán tal carácter a nivel sectorial el plus de disposición y el de nocturnidad en los
importes que a continuación se detallan.
Plus de disposición. El personal que esté a disposición de la empresa que no tengan
un centro de trabajo fijo, y sus principales tareas sean las de sustituir personal con

cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es

Puesto de trabajo: