Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175411
enseñanza reglada o participación voluntaria en proyectos de organizaciones no
gubernamentales.
Asimismo, perderán el derecho al reingreso aquellas personas empleadas que
hubiesen solicitado la excedencia voluntaria con la finalidad de emplearse en otras
empresas que supongan competencia directa en la actividad económica de la empresa
afectada por este convenio.
3.
Excedencia por fallecimiento de familiares.
En el caso de fallecimiento del hijo/a o del cónyuge o pareja de hecho de la persona
trabajadora, quedando algún hijo/a menor de 16 años dicha persona trabajadora tendrá
derecho a una excedencia especial no retribuida.
Dicha excedencia tendrá una duración máxima de noventa días naturales, contados
a partir de los días disfrutados según el artículo 38 de este convenio. Debiendo ser
solicitada al empresario/a por el beneficiario/a mediante el correspondiente escrito, en el
que deberá aparecer la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo, que será
automática.
4.
Excedencia por cuidado de familiares.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo. El período en que la persona trabajadora permanezca en
situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a
efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos
de formación profesional. Mientras dure esta excedencia tendrá derecho a la reserva de
su puesto de trabajo, preavisando a la empresa sobre su reincorporación con al menos
treinta días.
CAPÍTULO VII
Salario
El empresario/a está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la
misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza
de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por
razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores el
recibo individual del pago del salario, siempre que el mismo se abone mediante
transferencia bancaria a la persona trabajadora podrá entregarse por medios
telemáticos.
Para que tal medio sustituya a la entrega la persona trabajadora deberá disponer de
acceso a los medios telemáticos puestos a su disposición por la empresa y el modelo
contendrá con claridad y precisión tanto los conceptos e importes que se abonan como
las deducciones que sobre los mismos se practican.
El comprobante del abono del salario emitido por la entidad bancaria sustituirá la
firma del duplicado del recibo de salario por parte de la persona trabajadora.
Artículo 44. Estructura salarial.
44.1 Salario Base Personal: se entiende por Salario Base Personal el
correspondiente a la persona trabajadora en función a su pertenencia a uno de los Grupo
Profesionales descritos en el presente convenio. El salario base remunera la jornada
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Recibo de salarios.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175411
enseñanza reglada o participación voluntaria en proyectos de organizaciones no
gubernamentales.
Asimismo, perderán el derecho al reingreso aquellas personas empleadas que
hubiesen solicitado la excedencia voluntaria con la finalidad de emplearse en otras
empresas que supongan competencia directa en la actividad económica de la empresa
afectada por este convenio.
3.
Excedencia por fallecimiento de familiares.
En el caso de fallecimiento del hijo/a o del cónyuge o pareja de hecho de la persona
trabajadora, quedando algún hijo/a menor de 16 años dicha persona trabajadora tendrá
derecho a una excedencia especial no retribuida.
Dicha excedencia tendrá una duración máxima de noventa días naturales, contados
a partir de los días disfrutados según el artículo 38 de este convenio. Debiendo ser
solicitada al empresario/a por el beneficiario/a mediante el correspondiente escrito, en el
que deberá aparecer la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo, que será
automática.
4.
Excedencia por cuidado de familiares.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo. El período en que la persona trabajadora permanezca en
situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a
efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos
de formación profesional. Mientras dure esta excedencia tendrá derecho a la reserva de
su puesto de trabajo, preavisando a la empresa sobre su reincorporación con al menos
treinta días.
CAPÍTULO VII
Salario
El empresario/a está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la
misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza
de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por
razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores el
recibo individual del pago del salario, siempre que el mismo se abone mediante
transferencia bancaria a la persona trabajadora podrá entregarse por medios
telemáticos.
Para que tal medio sustituya a la entrega la persona trabajadora deberá disponer de
acceso a los medios telemáticos puestos a su disposición por la empresa y el modelo
contendrá con claridad y precisión tanto los conceptos e importes que se abonan como
las deducciones que sobre los mismos se practican.
El comprobante del abono del salario emitido por la entidad bancaria sustituirá la
firma del duplicado del recibo de salario por parte de la persona trabajadora.
Artículo 44. Estructura salarial.
44.1 Salario Base Personal: se entiende por Salario Base Personal el
correspondiente a la persona trabajadora en función a su pertenencia a uno de los Grupo
Profesionales descritos en el presente convenio. El salario base remunera la jornada
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Recibo de salarios.