Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175410
febrero y agosto y necesariamente se disfrutarán el total de las vacaciones unidas a tal
periodo.
– Concretar una jornada semanal de veinte horas a veinticuatro horas. En tal caso,
percibirán como medida positiva un salario equivalente a seis horas más de prestación
de servicios. En cualquier caso y en tal modelo de concreción horaria, las personas
trabajadoras deberán prestar al menos un día a la semana en jornada completa, que
deberá coincidir preferentemente con el día de mayor actividad.
La concreción de tales medidas positivas u otras que se pudieran establecer se
coordinarán con los posibles máximos establecidos a las concreciones horarias en
función de la tipología de los centros de trabajo.
Artículo 42.
1.
Excedencias.
Excedencia por cuidado de hijos/as.
Las personas trabajadoras que soliciten una excedencia por cuidado de hijos/as de
acuerdo con el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a un
período no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo
sea por naturaleza como por adopción, o en supuestos de guarda con fines de adopción
o acogimiento permanente a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa. Tras ese período ocupará automáticamente su
puesto de trabajo, siempre que lo avise a la empresa por escrito treinta días antes de la
fecha de su incorporación.
La petición de la excedencia deberá igualmente hacerse por escrito con una
antelación, al menos de treinta días a la fecha del inicio. Los escritos tanto de solicitud de
excedencia como de incorporación al puesto de trabajo deberán ser contestados
igualmente por escrito por la empresa.
La excedencia contemplada en el presente apartado que podrá disfrutarse de forma
fraccionada en uno o más periodos, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos personas trabajadoras de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante el empresario
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento
debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan
alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el
ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera
derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su
caso, se viniera disfrutando.
Excedencia voluntaria.
Las personas trabajadoras con al menos un año de servicio podrán solicitar la
excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años,
no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto.
La petición de excedencia voluntaria será presentada por la persona trabajadora al
menos treinta días antes de su fecha prevista de inicio.
La persona trabajadora deberá igualmente solicitar por escrito el reingreso en la
empresa al menos treinta días antes del fin de su periodo de excedencia, estando
obligada la empresa a contestar por escrito a tal petición.
Si la persona trabajadora no solicita el reingreso en el plazo establecido en el párrafo
anterior, al finalizar su excedencia, causará baja voluntaria en la empresa.
Para acogerse a una nueva excedencia la persona trabajadora deberá cubrir al
menos cuatro años de servicio en la empresa desde el final de la anterior excedencia.
Tendrán derecho al reingreso aquellas personas empleadas que hubiesen
solicitado la excedencia voluntaria para los supuestos de estar cursando estudios de
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175410
febrero y agosto y necesariamente se disfrutarán el total de las vacaciones unidas a tal
periodo.
– Concretar una jornada semanal de veinte horas a veinticuatro horas. En tal caso,
percibirán como medida positiva un salario equivalente a seis horas más de prestación
de servicios. En cualquier caso y en tal modelo de concreción horaria, las personas
trabajadoras deberán prestar al menos un día a la semana en jornada completa, que
deberá coincidir preferentemente con el día de mayor actividad.
La concreción de tales medidas positivas u otras que se pudieran establecer se
coordinarán con los posibles máximos establecidos a las concreciones horarias en
función de la tipología de los centros de trabajo.
Artículo 42.
1.
Excedencias.
Excedencia por cuidado de hijos/as.
Las personas trabajadoras que soliciten una excedencia por cuidado de hijos/as de
acuerdo con el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a un
período no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo
sea por naturaleza como por adopción, o en supuestos de guarda con fines de adopción
o acogimiento permanente a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa. Tras ese período ocupará automáticamente su
puesto de trabajo, siempre que lo avise a la empresa por escrito treinta días antes de la
fecha de su incorporación.
La petición de la excedencia deberá igualmente hacerse por escrito con una
antelación, al menos de treinta días a la fecha del inicio. Los escritos tanto de solicitud de
excedencia como de incorporación al puesto de trabajo deberán ser contestados
igualmente por escrito por la empresa.
La excedencia contemplada en el presente apartado que podrá disfrutarse de forma
fraccionada en uno o más periodos, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos personas trabajadoras de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante el empresario
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento
debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan
alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el
ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera
derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su
caso, se viniera disfrutando.
Excedencia voluntaria.
Las personas trabajadoras con al menos un año de servicio podrán solicitar la
excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años,
no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto.
La petición de excedencia voluntaria será presentada por la persona trabajadora al
menos treinta días antes de su fecha prevista de inicio.
La persona trabajadora deberá igualmente solicitar por escrito el reingreso en la
empresa al menos treinta días antes del fin de su periodo de excedencia, estando
obligada la empresa a contestar por escrito a tal petición.
Si la persona trabajadora no solicita el reingreso en el plazo establecido en el párrafo
anterior, al finalizar su excedencia, causará baja voluntaria en la empresa.
Para acogerse a una nueva excedencia la persona trabajadora deberá cubrir al
menos cuatro años de servicio en la empresa desde el final de la anterior excedencia.
Tendrán derecho al reingreso aquellas personas empleadas que hubiesen
solicitado la excedencia voluntaria para los supuestos de estar cursando estudios de
cve: BOE-A-2024-26662
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