Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175409
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 apartado 7 del Estatuto de los
Trabajadores, los firmantes de este convenio colectivo han considerado necesario en
atención a la importancia del ejercicio de este derecho en su ámbito establecer una serie
de criterios y medidas para facilitar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y la cobertura de las necesidades
productivas y organizativas de las empresas. A tal efecto, y sin perjuicio de las medidas
que se hayan podido pactar en los Planes de igualdad de empresa establecidos en el
sector, con la finalidad de alcanzar estos objetivos, las discrepancias entre empresa y
persona trabajadora sobre la concreción horaria han acordado las siguientes medidas de
acción:
1.º Preaviso por parte de la persona trabajadora a la empresa. La persona
trabajadora que comunique su intención de reducir jornada por guarda legal comunicará
tal circunstancia a la empresa por escrito como mínimo con quince días de antelación a
la fecha de inicio de la misma, con indicación precisa del horario en que se propone
concretar en su jornada ordinaria diaria y la fecha de finalización del periodo de
reducción de jornada.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de
jornada corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria diaria.
2.º Resolución motivada de la empresa sobre el horario solicitado.
Si en el centro de trabajo no hubiese ninguna otra reducción de jornada por guarda
legal en el mismo turno de trabajo del horario solicitado se concederá la petición.
En el caso contrario, la contestación de la empresa no podrá basarse en una mera
razón formal y deberá justificar el problema que se origina en función de los horarios de
apertura y/o de las personas trabajadoras en el centro, así como la carga de la venta por
franjas horarias.
En el ámbito de las Comisiones creadas para la evaluación y seguimiento de los
Planes de Igualdad, las partes podrán establecer criterios sobre el número máximo de
solicitudes de concreción horaria en función de la tipología de los centros, su horario de
apertura y el horario de las personas trabajadoras adscritas a los mismos.
3.º Alternativas para la concesión del horario solicitado. En ningún caso, podrá
trasladarse a la persona trabajadora como respuesta directa a su petición de concreción
horaria por guarda legal. No obstante, cuando a juicio de la empresa concurran causas
organizativas en los términos expuestos en el párrafo anterior, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 138 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la empresa podrá
proponer la concesión del horario solicitado en otro centro, siempre que no medie una
distancia superior a la fijada en el artículo 13 apartado 4.º c) 1 de este convenio.
En el caso de que la persona trabajadora acepte el cambio de centro por este
supuesto, tendrá derecho a no ser traslada a otro centro mientras disfrute de la
reducción de jornada en los términos solicitados y con el horario establecido durante el
tiempo que dure tal situación y tendrá prioridad de permanencia en el mismo en caso de
movilidad por causas objetivas. En cualquier caso, si media perjuicio deberá ser
compensada en los términos previstos en el artículo13 del presente convenio.
4.º Nuevos modelos de gestión de la concreción horaria. En el ámbito de las
Comisiones creadas para la evaluación y seguimiento de los Planes de Igualdad, las
partes podrán proponer nuevos modelos de gestión de la concreción horaria por guarda
legal. En especial, y entre otras, podrán proponer:
– Concentrar la reducción de jornada en días completos continuados, de tal forma
que se deje de prestar servicios por meses completos y los que se preste servicios se
haga en el horario habitual. En tal caso, la concreción horaria deberá disfrutarse entre
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175409
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 apartado 7 del Estatuto de los
Trabajadores, los firmantes de este convenio colectivo han considerado necesario en
atención a la importancia del ejercicio de este derecho en su ámbito establecer una serie
de criterios y medidas para facilitar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y la cobertura de las necesidades
productivas y organizativas de las empresas. A tal efecto, y sin perjuicio de las medidas
que se hayan podido pactar en los Planes de igualdad de empresa establecidos en el
sector, con la finalidad de alcanzar estos objetivos, las discrepancias entre empresa y
persona trabajadora sobre la concreción horaria han acordado las siguientes medidas de
acción:
1.º Preaviso por parte de la persona trabajadora a la empresa. La persona
trabajadora que comunique su intención de reducir jornada por guarda legal comunicará
tal circunstancia a la empresa por escrito como mínimo con quince días de antelación a
la fecha de inicio de la misma, con indicación precisa del horario en que se propone
concretar en su jornada ordinaria diaria y la fecha de finalización del periodo de
reducción de jornada.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de
jornada corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria diaria.
2.º Resolución motivada de la empresa sobre el horario solicitado.
Si en el centro de trabajo no hubiese ninguna otra reducción de jornada por guarda
legal en el mismo turno de trabajo del horario solicitado se concederá la petición.
En el caso contrario, la contestación de la empresa no podrá basarse en una mera
razón formal y deberá justificar el problema que se origina en función de los horarios de
apertura y/o de las personas trabajadoras en el centro, así como la carga de la venta por
franjas horarias.
En el ámbito de las Comisiones creadas para la evaluación y seguimiento de los
Planes de Igualdad, las partes podrán establecer criterios sobre el número máximo de
solicitudes de concreción horaria en función de la tipología de los centros, su horario de
apertura y el horario de las personas trabajadoras adscritas a los mismos.
3.º Alternativas para la concesión del horario solicitado. En ningún caso, podrá
trasladarse a la persona trabajadora como respuesta directa a su petición de concreción
horaria por guarda legal. No obstante, cuando a juicio de la empresa concurran causas
organizativas en los términos expuestos en el párrafo anterior, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 138 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la empresa podrá
proponer la concesión del horario solicitado en otro centro, siempre que no medie una
distancia superior a la fijada en el artículo 13 apartado 4.º c) 1 de este convenio.
En el caso de que la persona trabajadora acepte el cambio de centro por este
supuesto, tendrá derecho a no ser traslada a otro centro mientras disfrute de la
reducción de jornada en los términos solicitados y con el horario establecido durante el
tiempo que dure tal situación y tendrá prioridad de permanencia en el mismo en caso de
movilidad por causas objetivas. En cualquier caso, si media perjuicio deberá ser
compensada en los términos previstos en el artículo13 del presente convenio.
4.º Nuevos modelos de gestión de la concreción horaria. En el ámbito de las
Comisiones creadas para la evaluación y seguimiento de los Planes de Igualdad, las
partes podrán proponer nuevos modelos de gestión de la concreción horaria por guarda
legal. En especial, y entre otras, podrán proponer:
– Concentrar la reducción de jornada en días completos continuados, de tal forma
que se deje de prestar servicios por meses completos y los que se preste servicios se
haga en el horario habitual. En tal caso, la concreción horaria deberá disfrutarse entre
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306