Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175406
cuantía se actualizará con el mismo incremento salarial que el previsto para el salario
base a partir de 1 de enero de 2025.
No corresponderá abono de bolsa vacacional en ninguno de los supuestos de
modificación de fechas de vacaciones previstos en el párrafo anterior ni en el caso de
solicitud de la persona trabajadora de disfrute de las vacaciones en fechas distintas de
las fijadas en este artículo.
Artículo 36.
Licencias retribuidas.
1. Para la obtención del carné de conducir los permisos retribuidos necesarios para
acudir a los exámenes hasta un máximo de tres convocatorias.
2. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, cuando por razón de
enfermedad la persona trabajadora precise la asistencia a consultorio médico en horas
coincidentes con su jornada laboral. Se considerará incluida en esta licencia la asistencia
a odontólogo siempre que obedezca a fines terapéuticos y no estéticos.
3. Quince días naturales en caso de matrimonio, en cualquiera de las formas civiles
o religiosas reconocidas en la legislación nacional, a disfrutar de manera inmediatamente
posterior al matrimonio. Siempre que se preavise con una antelación de dos meses, la
licencia por matrimonio podrá acumularse a las vacaciones anuales pendientes de
disfrutar de ese año.
4. Tres días en caso de nacimiento de hijo/a, fallecimiento del cónyuge, pareja de
hecho o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Si se necesita desplazamiento a provincia distinta de la de residencia de la persona
trabajadora, la licencia será de cinco días. En el caso de que los desplazamientos se
realicen fuera del territorio español la licencia será de seis días.
5. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
En el caso de hospitalización, accidente o enfermedad grave, la persona trabajadora
podrá utilizar la licencia mientras dure la situación que la originó, incluso en días
alternos.
6. Dos días por traslado del domicilio habitual, siempre y cuando el traslado
implique cambio de residencia con mudanza de enseres.
7. Un día por matrimonio de pariente hasta primer grado de consanguinidad o
afinidad y hermanos/as.
8. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, para asistencia a consultorio
médico acompañando a hijos/as menores de 14 años, o familiares discapacitados/as
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
9. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
10. Hasta dos días al año, para la realización de trámites de adopción o
acogimiento.
11. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de las
personas trabajadoras, cuando éstas cursen estudios de carácter oficial o académico. En
tales casos deberán aportar el justificante administrativo de haber concurrido a los
mismos.
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora, con justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
percibir la retribución real, por los motivos y el tiempo siguiente:
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175406
cuantía se actualizará con el mismo incremento salarial que el previsto para el salario
base a partir de 1 de enero de 2025.
No corresponderá abono de bolsa vacacional en ninguno de los supuestos de
modificación de fechas de vacaciones previstos en el párrafo anterior ni en el caso de
solicitud de la persona trabajadora de disfrute de las vacaciones en fechas distintas de
las fijadas en este artículo.
Artículo 36.
Licencias retribuidas.
1. Para la obtención del carné de conducir los permisos retribuidos necesarios para
acudir a los exámenes hasta un máximo de tres convocatorias.
2. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, cuando por razón de
enfermedad la persona trabajadora precise la asistencia a consultorio médico en horas
coincidentes con su jornada laboral. Se considerará incluida en esta licencia la asistencia
a odontólogo siempre que obedezca a fines terapéuticos y no estéticos.
3. Quince días naturales en caso de matrimonio, en cualquiera de las formas civiles
o religiosas reconocidas en la legislación nacional, a disfrutar de manera inmediatamente
posterior al matrimonio. Siempre que se preavise con una antelación de dos meses, la
licencia por matrimonio podrá acumularse a las vacaciones anuales pendientes de
disfrutar de ese año.
4. Tres días en caso de nacimiento de hijo/a, fallecimiento del cónyuge, pareja de
hecho o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Si se necesita desplazamiento a provincia distinta de la de residencia de la persona
trabajadora, la licencia será de cinco días. En el caso de que los desplazamientos se
realicen fuera del territorio español la licencia será de seis días.
5. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
En el caso de hospitalización, accidente o enfermedad grave, la persona trabajadora
podrá utilizar la licencia mientras dure la situación que la originó, incluso en días
alternos.
6. Dos días por traslado del domicilio habitual, siempre y cuando el traslado
implique cambio de residencia con mudanza de enseres.
7. Un día por matrimonio de pariente hasta primer grado de consanguinidad o
afinidad y hermanos/as.
8. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, para asistencia a consultorio
médico acompañando a hijos/as menores de 14 años, o familiares discapacitados/as
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
9. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
10. Hasta dos días al año, para la realización de trámites de adopción o
acogimiento.
11. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de las
personas trabajadoras, cuando éstas cursen estudios de carácter oficial o académico. En
tales casos deberán aportar el justificante administrativo de haber concurrido a los
mismos.
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora, con justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
percibir la retribución real, por los motivos y el tiempo siguiente: