Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Artículo 34.
Sec. III. Pág. 175405
Horas extraordinarias.
Durante la vigencia del presente convenio se tenderá a la reducción de horas
extraordinarias con el fin de aliviar la situación de paro existente en la actualidad.
Las horas extraordinarias serán de prestación voluntaria. No obstante, y con carácter
excepcional, resultarán exigibles en los supuestos de fuerza mayor cuando sean
necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
Los recargos aplicables a las horas extraordinarias serán respectivamente del
setenta y cinco por ciento (75 %) en días laborales y ciento cincuenta por ciento (150 %)
en festivos. Previo acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, se compensarán
bien en abono dinerario bien con tiempo equivalente de descanso retribuido, entregando
copia mensual a los representantes de las personas trabajadoras.
Duración: Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán
de treinta y un días naturales de vacaciones al año.
Periodos de disfrute: Las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre la empresa y
los/las representantes de las personas trabajadoras, en su defecto con las personas
trabajadoras, al menos con tres meses de anticipación a la fecha de su disfrute.
Las personas trabajadoras disfrutarán entre los meses de junio a septiembre ambos
inclusive de al menos veintiún días naturales ininterrumpidos de su periodo vacacional.
Cuando la prestación de trabajo se realice en centros situados en zonas que sean
consideradas por la normativa de cada Comunidad Autónoma como zonas turísticas en
virtud de sus competencias se disfrutarán al menos de 16 días naturales en el mismo
periodo referenciado en el párrafo anterior.
A partir del 1 de enero de 2025 no computará como vacaciones, sin perjuicio del
turno asignado, el festivo que coincida con periodo vacacional. Ello no dará lugar al
alargamiento del periodo vacacional sino a su compensación en otra fecha a lo largo del
año.
Fuera del anterior periodo (de junio a septiembre), y en la medida que la
organización del trabajo lo permita, las personas trabajadoras podrán plantear las fechas
de disfrute de su periodo vacacional, incluyendo su disfrute en fechas ininterrumpidas.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión aunque haya finalizado el año
natural al que corresponda.
En el supuesto que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a las
personas trabajadoras disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que
corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado.
La empresa facilitará las solicitudes de las personas trabajadoras que quieran
disfrutar de la totalidad o una parte de las vacaciones anuales generadas tras el
fallecimiento de un familiar de primer grado o cuando por razones de enfermedad grave
u hospitalización de los mismos sea necesario.
Bolsa vacacional. Aquellas personas trabajadoras que por necesidades del servicio u
organización del trabajo no puedan disfrutar del periodo mínimo de vacaciones entre los
meses de junio a septiembre, percibirán una bolsa vacacional cuya cuantía se fija a partir
de 1 de enero de 2024 en 11,55 euros por cada día no disfrutado en dicho periodo. La
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35. Vacaciones.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Artículo 34.
Sec. III. Pág. 175405
Horas extraordinarias.
Durante la vigencia del presente convenio se tenderá a la reducción de horas
extraordinarias con el fin de aliviar la situación de paro existente en la actualidad.
Las horas extraordinarias serán de prestación voluntaria. No obstante, y con carácter
excepcional, resultarán exigibles en los supuestos de fuerza mayor cuando sean
necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
Los recargos aplicables a las horas extraordinarias serán respectivamente del
setenta y cinco por ciento (75 %) en días laborales y ciento cincuenta por ciento (150 %)
en festivos. Previo acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, se compensarán
bien en abono dinerario bien con tiempo equivalente de descanso retribuido, entregando
copia mensual a los representantes de las personas trabajadoras.
Duración: Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán
de treinta y un días naturales de vacaciones al año.
Periodos de disfrute: Las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre la empresa y
los/las representantes de las personas trabajadoras, en su defecto con las personas
trabajadoras, al menos con tres meses de anticipación a la fecha de su disfrute.
Las personas trabajadoras disfrutarán entre los meses de junio a septiembre ambos
inclusive de al menos veintiún días naturales ininterrumpidos de su periodo vacacional.
Cuando la prestación de trabajo se realice en centros situados en zonas que sean
consideradas por la normativa de cada Comunidad Autónoma como zonas turísticas en
virtud de sus competencias se disfrutarán al menos de 16 días naturales en el mismo
periodo referenciado en el párrafo anterior.
A partir del 1 de enero de 2025 no computará como vacaciones, sin perjuicio del
turno asignado, el festivo que coincida con periodo vacacional. Ello no dará lugar al
alargamiento del periodo vacacional sino a su compensación en otra fecha a lo largo del
año.
Fuera del anterior periodo (de junio a septiembre), y en la medida que la
organización del trabajo lo permita, las personas trabajadoras podrán plantear las fechas
de disfrute de su periodo vacacional, incluyendo su disfrute en fechas ininterrumpidas.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión aunque haya finalizado el año
natural al que corresponda.
En el supuesto que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a las
personas trabajadoras disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que
corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado.
La empresa facilitará las solicitudes de las personas trabajadoras que quieran
disfrutar de la totalidad o una parte de las vacaciones anuales generadas tras el
fallecimiento de un familiar de primer grado o cuando por razones de enfermedad grave
u hospitalización de los mismos sea necesario.
Bolsa vacacional. Aquellas personas trabajadoras que por necesidades del servicio u
organización del trabajo no puedan disfrutar del periodo mínimo de vacaciones entre los
meses de junio a septiembre, percibirán una bolsa vacacional cuya cuantía se fija a partir
de 1 de enero de 2024 en 11,55 euros por cada día no disfrutado en dicho periodo. La
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35. Vacaciones.