Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175404

En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución
irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellas
personas trabajadoras que tengan limitada su presencia por razones de seguridad,
salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia.
El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará, siempre que
no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por
acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras o con los propios
afectados/as. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se
disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo
flexible.
La movilidad geográfica del personal para la realización de estas tareas se pactará
de mutuo acuerdo, no existiendo obligación por parte de la persona trabajadora al
traslado del trabajador para estas tareas fuera de su centro habitual de trabajo. En el
caso de movilidad incluyendo el área metropolitana, las dietas que se ocasionen correrán
a cargo de la empresa.
3.

Verificación y ejecución de la jornada anual máxima.

La distribución y ejecución de la jornada anual tendrá lugar entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de distribución irregular de
jornada.
La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter
individual, en el mes siguiente a la finalización del período de distribución de la jornada
anual.
Los excesos en el tiempo de prestación efectiva de trabajo se compensarán
mediante descanso en el importe de una hora de descanso por cada hora que exceda de
la jornada anual efectiva, a fijar de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora afectada
y la dirección de la empresa, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del
cómputo. Las empresas entregarán a la representación legal de las personas
trabajadoras la relación nominal de las horas de exceso.
Como excepción a lo dicho en el párrafo anterior, los excesos de jornada que se
produzcan en las operaciones de cierre se compensarán como máximo trimestralmente,
teniendo en caso contrario la compensación correspondiente como horas
extraordinarias.
Descanso semanal. Fines de semana de calidad.

En lo que se refiere al descanso semanal se estará a lo dispuesto en el artículo 37.1
del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 1561/1995. Se respetarán las
situaciones previas pactadas en cada empresa.
A partir del 1 de enero de 2025, a fin de facilitar la conciliación de la vida laboral con
la familiar, las personas trabajadoras con cinco o más días de promedio de trabajo a la
semana disfrutarán al menos de seis fines de semana de descanso en los que se
comprendan el sábado y el domingo, sin que computen como tales los correspondientes
a vacaciones ni aquellos en que una de las dos fechas coincida con un festivo de los
fijados en el calendario laboral anual.
Los fines de semana de calidad no podrán coincidir con vacaciones ni con aquellos
periodos que las partes consideran como de mayor actividad en el sector (tales como
San Valentín, Día del Padre, Día de la Madre, Black Friday, Navidad, Reyes o Rebajas).
En el último trimestre del año anterior, la Comisión Mixta del convenio fijará el número
máximo de fines de semana incluidos en estas fechas.
A partir del 1 de enero de 2026 el número mínimo de fines de semana de calidad
según lo dispuesto en los párrafos precedentes será de ocho.
En esta materia se respetará igualmente las mejores condiciones que estén
establecidas o se puedan establecer a nivel de empresa.

cve: BOE-A-2024-26662
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Artículo 33.