Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175403
Las empresas deberán ajustarse a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores en
materia de registro de la jornada laboral y la entrega de información sobre los registros a
la representación legal de las personas trabajadoras como a la puesta a disposición a las
propias personasen los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 32.
1.
Distribución y reglas de ejecución de la jornada anual.
Reglas generales.
Sin perjuicio de lo que a continuación se dirá la distribución de la jornada anual
respetará las siguientes reglas:
a) La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas
semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
b) El número de horas ordinarias de trabajo efectivo será de ocho diarias, salvo que
por acuerdo entre la empresa y los/las representantes de las personas trabajadoras se
establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el
descanso entre jornadas.
c) El tiempo mínimo de reposo en las jornadas partidas será de dos horas, salvo
pacto en contrario.
d) Cuando la jornada diaria sea superior a seis horas continuadas, las personas
trabajadoras tendrán derecho dentro de la jornada a un descanso de quince minutos. Las
empresas cuantificarán su duración anual y esta cuantía se deducirá de la duración de
su jornada actual a los efectos de determinación de la jornada efectiva anual que se
consolidará desde la entrada en vigor de este convenio.
Ejemplo: Jornada anual menos días de trabajo efectivos multiplicados por los quince
minutos de descanso = jornada efectiva anual.
Tendrán en cualquier caso la consideración de tiempo efectivo de trabajo en el caso
de las personas trabajadoras que hasta la fecha así lo tuvieran reconocido por su
convenio actual de aplicación o así se hubiese establecido a nivel de empresa como
condición más beneficiosa.
Distribución irregular de la jornada laboral.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el vigente artículo 84 del Estatuto de los
Trabajadores, sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá
disponer como jornada u horario flexible de un máximo del diez por ciento de las horas
cada año de vigencia del convenio, que, consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar
de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada.
Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para
cada persona trabajadora del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el
tope diario de jornada de 8 horas diarias establecido en este convenio, con respeto de
los descansos mínimos establecidos en la legislación vigente y en este convenio.
Con carácter general la jornada ordinaria de ocho horas podrá superarse en un
máximo de una hora, excepto en la realización de inventarios y balances.
En cada uno de los centros se realizará un máximo de dos inventarios anuales de
participación obligatoria para todas las personas trabajadoras del centro. Esta cifra sólo
podrá superarse si concurren circunstancias excepcionales que obligaran a ello.
En los días de inventarios la empresa podrá variar el horario de trabajo y prolongar la
jornada el tiempo suficiente, respetando el descanso mínimo de doce horas entre
jornadas. Las prolongaciones previstas en este artículo se podrán realizar en horas
distintas a las de apertura del establecimiento al público. En caso de variación del horario
habitual se deberá preavisar al menos con quince días de antelación. En caso de que se
realicen en domingo o festivo se retribuirán las horas como horas extraordinarias o con
descanso equivalente a opción de la persona trabajadora. Igual retribución
corresponderá a las horas que en día laborable superen las ocho horas diarias.
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175403
Las empresas deberán ajustarse a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores en
materia de registro de la jornada laboral y la entrega de información sobre los registros a
la representación legal de las personas trabajadoras como a la puesta a disposición a las
propias personasen los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 32.
1.
Distribución y reglas de ejecución de la jornada anual.
Reglas generales.
Sin perjuicio de lo que a continuación se dirá la distribución de la jornada anual
respetará las siguientes reglas:
a) La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas
semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
b) El número de horas ordinarias de trabajo efectivo será de ocho diarias, salvo que
por acuerdo entre la empresa y los/las representantes de las personas trabajadoras se
establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el
descanso entre jornadas.
c) El tiempo mínimo de reposo en las jornadas partidas será de dos horas, salvo
pacto en contrario.
d) Cuando la jornada diaria sea superior a seis horas continuadas, las personas
trabajadoras tendrán derecho dentro de la jornada a un descanso de quince minutos. Las
empresas cuantificarán su duración anual y esta cuantía se deducirá de la duración de
su jornada actual a los efectos de determinación de la jornada efectiva anual que se
consolidará desde la entrada en vigor de este convenio.
Ejemplo: Jornada anual menos días de trabajo efectivos multiplicados por los quince
minutos de descanso = jornada efectiva anual.
Tendrán en cualquier caso la consideración de tiempo efectivo de trabajo en el caso
de las personas trabajadoras que hasta la fecha así lo tuvieran reconocido por su
convenio actual de aplicación o así se hubiese establecido a nivel de empresa como
condición más beneficiosa.
Distribución irregular de la jornada laboral.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el vigente artículo 84 del Estatuto de los
Trabajadores, sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá
disponer como jornada u horario flexible de un máximo del diez por ciento de las horas
cada año de vigencia del convenio, que, consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar
de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada.
Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para
cada persona trabajadora del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el
tope diario de jornada de 8 horas diarias establecido en este convenio, con respeto de
los descansos mínimos establecidos en la legislación vigente y en este convenio.
Con carácter general la jornada ordinaria de ocho horas podrá superarse en un
máximo de una hora, excepto en la realización de inventarios y balances.
En cada uno de los centros se realizará un máximo de dos inventarios anuales de
participación obligatoria para todas las personas trabajadoras del centro. Esta cifra sólo
podrá superarse si concurren circunstancias excepcionales que obligaran a ello.
En los días de inventarios la empresa podrá variar el horario de trabajo y prolongar la
jornada el tiempo suficiente, respetando el descanso mínimo de doce horas entre
jornadas. Las prolongaciones previstas en este artículo se podrán realizar en horas
distintas a las de apertura del establecimiento al público. En caso de variación del horario
habitual se deberá preavisar al menos con quince días de antelación. En caso de que se
realicen en domingo o festivo se retribuirán las horas como horas extraordinarias o con
descanso equivalente a opción de la persona trabajadora. Igual retribución
corresponderá a las horas que en día laborable superen las ocho horas diarias.
cve: BOE-A-2024-26662
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