Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
89 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175402
de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la
formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
2. El ejercicio de estos derechos se acomodará a criterios y sistemas que
garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre personas trabajadoras
de uno y otro sexo.
3. Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa
tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional
para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de
hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona
trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la
formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado
por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo
anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la
formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo
previsto en otras leyes.
La Comisión Mixta podrá establecer criterios generales sobre el disfrute de este
permiso legal y en su defecto, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de
mutuo acuerdo entre persona trabajadora y empresario/a.
4. Si durante la vigencia del presente convenio colectivo, se financiara de manera
pública permisos individuales de formación, las partes se comprometen a facilitar el
acceso a los mismos.
5. En cumplimiento de su objetivo básico de desarrollo profesional de las personas
trabajadoras y de mejora de su empleabilidad, la formación será tenida en cuenta en los
procesos de movilidad interna, ascensos y promociones.
En tal sentido, se tendrá en cuenta tanto la formación recibida por la persona
trabajadora en los planes de formación de la empresa como aquella formación no
perteneciente al plan anual y que hayan realizado las personas trabajadoras por su
cuenta siempre que su contenido guarde relación con el puesto a cubrir. Para ello será
necesario que la persona trabajadora acredite adecuadamente que ha superado las
correspondientes evaluaciones de la formación cursada.
CAPÍTULO V
Jornada laboral, vacaciones y licencias
Artículo 30.
Jornada laboral.
La jornada máxima laboral anual será durante la vigencia del convenio de 1.792
horas de trabajo efectivo, respetándose las jornadas actualmente existentes que en su
cómputo anual sean inferiores.
Calendario laboral.
Durante los meses de noviembre y diciembre de cada año, la empresa elaborará y
negociará con la representación legal de las personas trabajadoras el calendario laboral
anual. En el mismo deberá constar necesariamente los días festivos, días hábiles de
trabajo y los turnos generales de trabajo, con indicación de horario de entrada y salida y
con el descanso semanal que a cada uno corresponda, así como los periodos de las
vacaciones anuales.
En aquellas provincias y/o Comunidades Autónomas, donde en el convenio colectivo
provincial o autonómico que se aplicase con anterioridad al I convenio colectivo estatal y
por razón de la costumbre, se hubiesen fijado días o tardes libres en la época de ferias o
fiestas locales, en la elaboración de los calendarios laborales anuales se respetarán
tales libranzas sin que las mismas supongan reducción de la jornada anual establecida
en el artículo anterior.
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175402
de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la
formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
2. El ejercicio de estos derechos se acomodará a criterios y sistemas que
garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre personas trabajadoras
de uno y otro sexo.
3. Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa
tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional
para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de
hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona
trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la
formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado
por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo
anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la
formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo
previsto en otras leyes.
La Comisión Mixta podrá establecer criterios generales sobre el disfrute de este
permiso legal y en su defecto, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de
mutuo acuerdo entre persona trabajadora y empresario/a.
4. Si durante la vigencia del presente convenio colectivo, se financiara de manera
pública permisos individuales de formación, las partes se comprometen a facilitar el
acceso a los mismos.
5. En cumplimiento de su objetivo básico de desarrollo profesional de las personas
trabajadoras y de mejora de su empleabilidad, la formación será tenida en cuenta en los
procesos de movilidad interna, ascensos y promociones.
En tal sentido, se tendrá en cuenta tanto la formación recibida por la persona
trabajadora en los planes de formación de la empresa como aquella formación no
perteneciente al plan anual y que hayan realizado las personas trabajadoras por su
cuenta siempre que su contenido guarde relación con el puesto a cubrir. Para ello será
necesario que la persona trabajadora acredite adecuadamente que ha superado las
correspondientes evaluaciones de la formación cursada.
CAPÍTULO V
Jornada laboral, vacaciones y licencias
Artículo 30.
Jornada laboral.
La jornada máxima laboral anual será durante la vigencia del convenio de 1.792
horas de trabajo efectivo, respetándose las jornadas actualmente existentes que en su
cómputo anual sean inferiores.
Calendario laboral.
Durante los meses de noviembre y diciembre de cada año, la empresa elaborará y
negociará con la representación legal de las personas trabajadoras el calendario laboral
anual. En el mismo deberá constar necesariamente los días festivos, días hábiles de
trabajo y los turnos generales de trabajo, con indicación de horario de entrada y salida y
con el descanso semanal que a cada uno corresponda, así como los periodos de las
vacaciones anuales.
En aquellas provincias y/o Comunidades Autónomas, donde en el convenio colectivo
provincial o autonómico que se aplicase con anterioridad al I convenio colectivo estatal y
por razón de la costumbre, se hubiesen fijado días o tardes libres en la época de ferias o
fiestas locales, en la elaboración de los calendarios laborales anuales se respetarán
tales libranzas sin que las mismas supongan reducción de la jornada anual establecida
en el artículo anterior.
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.