Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175401

Plan de Formación de empresa.
Las empresas desarrollarán una política activa de formación, acorde a su capacidad,
dimensión, recursos y situación particular, y que se concretará en la elaboración de un
plan de formación.
El plan de formación incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:







Denominación, descripción y objetivos de las acciones formativas a desarrollar.
Periodo de vigencia del Plan.
Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
Criterios de selección de participantes.
Medios pedagógicos.
Presupuesto económico.

Si alguna de las acciones formativas que integren el plan de formación se
desarrollara como formación programada con cargo al crédito de formación previsto en la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral.
La competencia básica en cuanto al diseño del plan de formación anual corresponde
a la Dirección de la empresa, si bien deberá someter a consulta e informe en los
términos legales previstos a la representación legal de las personas trabajadoras.
Entre las acciones formativas, tendrán la consideración de prioritarias aquéllas que
están vinculadas a los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de la
familia profesional de Comercio y marketing o de aquellos otros certificados de
profesionalidad en las que se encuadren los puestos de trabajo del sector.
Si organizativamente es posible, la formación vinculada al plan de formación se
realizará preferentemente dentro de la jornada laboral.
A su finalización, los resultados del plan de formación serán evaluados
conjuntamente entre la Dirección de la empresa y la representación legal de las
personas trabajadoras. Dichos resultados y su análisis versarán, al menos, sobre los
siguientes aspectos:
– Relación de acciones formativas finalmente ejecutadas, indicando para cada una
de ellas:
a) Nombre de las personas participantes.
b) Colectivo o categoría profesional de los mismas.
c) Centro de trabajo al que pertenecen.
d) Coste.
– Resultados de las encuestas de calidad y satisfacción del alumnado.
– Incidencia de la formación en los procesos de cobertura de puestos de trabajo.
Artículo 29. Derechos individuales en relación a la formación.
La persona trabajadora tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a
una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa,
cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o
profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el
puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad

cve: BOE-A-2024-26662
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