Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175400
Conocimiento de tendencias y técnicas de maquillaje, mantenerse actualizado/a en
las mismas a través de la formación continua de las empresas.
Conocimientos del producto para ofrecer inspiración al cliente en forma de
sugerencias de compra, o bien promocionando campañas, ofertas y actividades.
Coordinar eventos en los puntos de venta, en forma personalizada o en grupos de
clientes.
Ejecución de maquillaje.
– Esteticista.
Analizar las necesidades del cliente y preparar planes de tratamiento de forma
autónoma.
Llevar a cabo análisis de cutis.
Realizar tratamientos faciales, corporales, cosméticos para manos, pies y uñas, así
como tratamientos específicos sobre problemas concretos. Técnicas de spa.
Asesorar a clientes, sobre cuidado de la piel, maquillaje, así como sobre productos y
servicios cosméticos.
Realizar tareas de recepción (programar citas, responder el teléfono, hacer pedidos y
manejar la caja registradora para recibir pagos). Mantener registros de clientes.
Mantener el salón, el lugar de trabajo y las herramientas limpias y ordenadas.
Grupo III. Segundos/as Encargados/as.
Realiza por definición los cometidos propios del Grupo Profesional II y cuando el
superior jerárquico no se encuentre en el centro de trabajo realizará sus mismas
funciones.
Con el superior planificará el resultado final con los métodos y herramientas
necesarias para la consecución de los objetivos.
Asimismo, su superior podrá delegar en el segundo encargado ciertas
responsabilidades cuando se encuentre en el centro de trabajo.
Artículo 27. Fomento de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Las organizaciones firmantes conscientes de la necesidad de mantener y potenciar
los esfuerzos realizados en materia de formación continua en las empresas como factor
de indudable importancia de cara a la competitividad del sector y la cualificación
profesional de las personas trabajadoras acuerdan promover la participación de los
firmantes como organizaciones sectoriales en los ámbitos institucionales propios del
sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Asimismo, fomentarán la participación en las iniciativas de formación aplicables
durante la vigencia de este convenio.
Formación. Objetivos generales y planes de formación.
La formación profesional para el empleo constituye un derecho básico de todas las
personas trabajadoras, así como una herramienta de gran valor para la actividad de la
empresa. Es por ello por lo que han de implementarse medidas que contribuyan de
forma efectiva a su consolidación y ejercicio.
Se entiende por formación profesional para el empleo aquella que se lleva a cabo por
parte de las personas trabajadoras y empresas del sector, con un doble fin:
– Mejorar la competitividad de las empresas.
– Contribuir al desarrollo profesional y personal de las personas trabajadoras a través
de la mejora de sus cualificaciones y de su empleabilidad.
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175400
Conocimiento de tendencias y técnicas de maquillaje, mantenerse actualizado/a en
las mismas a través de la formación continua de las empresas.
Conocimientos del producto para ofrecer inspiración al cliente en forma de
sugerencias de compra, o bien promocionando campañas, ofertas y actividades.
Coordinar eventos en los puntos de venta, en forma personalizada o en grupos de
clientes.
Ejecución de maquillaje.
– Esteticista.
Analizar las necesidades del cliente y preparar planes de tratamiento de forma
autónoma.
Llevar a cabo análisis de cutis.
Realizar tratamientos faciales, corporales, cosméticos para manos, pies y uñas, así
como tratamientos específicos sobre problemas concretos. Técnicas de spa.
Asesorar a clientes, sobre cuidado de la piel, maquillaje, así como sobre productos y
servicios cosméticos.
Realizar tareas de recepción (programar citas, responder el teléfono, hacer pedidos y
manejar la caja registradora para recibir pagos). Mantener registros de clientes.
Mantener el salón, el lugar de trabajo y las herramientas limpias y ordenadas.
Grupo III. Segundos/as Encargados/as.
Realiza por definición los cometidos propios del Grupo Profesional II y cuando el
superior jerárquico no se encuentre en el centro de trabajo realizará sus mismas
funciones.
Con el superior planificará el resultado final con los métodos y herramientas
necesarias para la consecución de los objetivos.
Asimismo, su superior podrá delegar en el segundo encargado ciertas
responsabilidades cuando se encuentre en el centro de trabajo.
Artículo 27. Fomento de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Las organizaciones firmantes conscientes de la necesidad de mantener y potenciar
los esfuerzos realizados en materia de formación continua en las empresas como factor
de indudable importancia de cara a la competitividad del sector y la cualificación
profesional de las personas trabajadoras acuerdan promover la participación de los
firmantes como organizaciones sectoriales en los ámbitos institucionales propios del
sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Asimismo, fomentarán la participación en las iniciativas de formación aplicables
durante la vigencia de este convenio.
Formación. Objetivos generales y planes de formación.
La formación profesional para el empleo constituye un derecho básico de todas las
personas trabajadoras, así como una herramienta de gran valor para la actividad de la
empresa. Es por ello por lo que han de implementarse medidas que contribuyan de
forma efectiva a su consolidación y ejercicio.
Se entiende por formación profesional para el empleo aquella que se lleva a cabo por
parte de las personas trabajadoras y empresas del sector, con un doble fin:
– Mejorar la competitividad de las empresas.
– Contribuir al desarrollo profesional y personal de las personas trabajadoras a través
de la mejora de sus cualificaciones y de su empleabilidad.
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.