Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Área Funcional
Grupo Profesional
Puesto
Convenio
interprovincial
Categorías antiguas
I
Ayudante de venta y
servicios.
Ayudante de montaje.
Ayudante de cortador.
Ayudante.
Reparador/a de medias.
Cosedor/a de sacos.
Profesional de oficio de 3.ª
0
Director.
Director.
0
Jefe de sector.
Jefe de División.
Encargado General.
IV
Jefe de Unidad.
Jefe de almacén.
IV
Jefe de Sección.
Jefe de Grupo.
Coordinadores.
III
Jefe de Equipo.
Capataz.
Especialistas logísticos y de
transporte.
II
Repartidor.
Mozo especializado.
I
Reponedor.
Mozo.
Empaquetador/a.
I
Personal auxiliar.
Dirección.
Servicios Logísticos.
Anterior Grupo
convenio
interprovincial
Sec. III. Pág. 175399
Auxiliares logísticos y de
transporte.
En el caso de los ámbitos autonómicos y/o provinciales que se incorporaron durante la
vigencia del I Convenio estatal (2012-2016) se estará a lo dispuesto en las tablas de
reclasificación por las que se procedió a la adaptación de las antiguas Categorías
Profesionales y/o Grupos Profesionales recogidos en los distintos convenios colectivos a los
Grupos Profesionales y puestos de trabajo establecidos en el presente convenio, publicadas
en el I convenio colectivo y en el II convenio colectivo (BOE 12 de agosto de 2017).
2. En aquellos supuestos en que a futuro sea precisa la adscripción a un Grupo
Profesional determinado y su correspondiente labor, tarea o categoría no venga recogida en
la Tabla de Reclasificación Categorías-Grupos Profesionales, del presente
convenio colectivo, la misma será informada por la Comisión Mixta del mismo, sin perjuicio
de que su incorporación se realice por la Comisión negociadora del mismo.
3. A tal efecto y en virtud de las competencias de esta Comisión Negociadora para
adaptar la clasificación profesional a la realidad de la evolución económica del sector, las
partes han considerado necesario incorporar los siguientes puestos de trabajo:
Área Organización del establecimiento comercial y atención al cliente.
Grupo IV. Titulados/as y técnicos/as en Parafarmacia.
Aquella persona que realiza el trabajo de dispensación y venta de productos de
parafarmacia coordinando los vendedores/as a su cargo y ofrece un consejo profesional
al cliente y que está en posesión del título universitario de licenciado en Farmacia o de
Técnico en farmacia y parafarmacia regulado en el Real Decreto 1689/2007, de 14 de
diciembre.
b)
Grupo III. Consejeros/as de Imagen. Nivel salarial 2.
– Maquillador/a.
Descripción del puesto y tareas:
Atención al cliente.
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Área Funcional
Grupo Profesional
Puesto
Convenio
interprovincial
Categorías antiguas
I
Ayudante de venta y
servicios.
Ayudante de montaje.
Ayudante de cortador.
Ayudante.
Reparador/a de medias.
Cosedor/a de sacos.
Profesional de oficio de 3.ª
0
Director.
Director.
0
Jefe de sector.
Jefe de División.
Encargado General.
IV
Jefe de Unidad.
Jefe de almacén.
IV
Jefe de Sección.
Jefe de Grupo.
Coordinadores.
III
Jefe de Equipo.
Capataz.
Especialistas logísticos y de
transporte.
II
Repartidor.
Mozo especializado.
I
Reponedor.
Mozo.
Empaquetador/a.
I
Personal auxiliar.
Dirección.
Servicios Logísticos.
Anterior Grupo
convenio
interprovincial
Sec. III. Pág. 175399
Auxiliares logísticos y de
transporte.
En el caso de los ámbitos autonómicos y/o provinciales que se incorporaron durante la
vigencia del I Convenio estatal (2012-2016) se estará a lo dispuesto en las tablas de
reclasificación por las que se procedió a la adaptación de las antiguas Categorías
Profesionales y/o Grupos Profesionales recogidos en los distintos convenios colectivos a los
Grupos Profesionales y puestos de trabajo establecidos en el presente convenio, publicadas
en el I convenio colectivo y en el II convenio colectivo (BOE 12 de agosto de 2017).
2. En aquellos supuestos en que a futuro sea precisa la adscripción a un Grupo
Profesional determinado y su correspondiente labor, tarea o categoría no venga recogida en
la Tabla de Reclasificación Categorías-Grupos Profesionales, del presente
convenio colectivo, la misma será informada por la Comisión Mixta del mismo, sin perjuicio
de que su incorporación se realice por la Comisión negociadora del mismo.
3. A tal efecto y en virtud de las competencias de esta Comisión Negociadora para
adaptar la clasificación profesional a la realidad de la evolución económica del sector, las
partes han considerado necesario incorporar los siguientes puestos de trabajo:
Área Organización del establecimiento comercial y atención al cliente.
Grupo IV. Titulados/as y técnicos/as en Parafarmacia.
Aquella persona que realiza el trabajo de dispensación y venta de productos de
parafarmacia coordinando los vendedores/as a su cargo y ofrece un consejo profesional
al cliente y que está en posesión del título universitario de licenciado en Farmacia o de
Técnico en farmacia y parafarmacia regulado en el Real Decreto 1689/2007, de 14 de
diciembre.
b)
Grupo III. Consejeros/as de Imagen. Nivel salarial 2.
– Maquillador/a.
Descripción del puesto y tareas:
Atención al cliente.
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
a)