Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175407

12. En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto las personas trabajadoras
tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento
prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta
un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de
este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.
13. Anualmente las personas trabajadoras podrán disfrutar de un máximo de tres
días de licencia retribuida de entre los siguientes supuestos:
a) Hasta dos días por fallecimiento de cónyuge o de hijos/as, o por fallecimiento de
hermanos/as y padres que podrán acumularse a lo establecido en el apartado 4 del
presente artículo hasta un máximo de cinco días en total.
b) Un día al año por asistencia a firmas de documentos notariales necesarios para
la adquisición y/o venta de vivienda, siempre que la persona trabajadora deba hacerlo
personalmente y coincida con su horario de trabajo.
Todas estas licencias serán de aplicación a las parejas de hecho registradas como tal
de acuerdo con la legislación que en cada caso resulte de aplicación, incluyendo la
licencia establecida en el apartado 3 que se disfrutará con el registro de la pareja de
hecho.
Criterios comunes sobre el disfrute de las licencias.
Las licencias que no estuvieran establecidas en días naturales se disfrutarán en todo
caso en días hábiles.
En el caso de matrimonio la licencia dará comienzo el día del enlace si fuese hábil
para la persona trabajadora o en caso contrario, comenzará el primer día hábil siguiente
al de la celebración del mismo. Igual criterio se utilizará en el caso del registro de la
pareja de hecho.
Artículo 37.

Licencias no retribuidas.

Los empleados y empleadas podrán disfrutar de una licencia sin retribución de hasta
treinta días al año, por períodos no inferiores a dos días y sin que el disfrute de esta
licencia pueda coincidir con: principio o final de cualquier tipo de licencias o vacaciones,
puentes u otras fechas señaladas en la actividad del sector. Las empresas concederán
este tipo de licencia siempre que haya causa justificada y lo permita la organización del
trabajo. Tanto la petición de la persona trabajadora como la no concesión por parte de la
empresa, deberán efectuarse por escrito y aduciendo la justificación oportuna.
CAPÍTULO VI
Conciliación de la vida familiar, personal y laboral
Embarazo/nacimiento de hijos/as.

1. Licencia no retribuida por embarazo: Las trabajadoras embarazadas podrán
solicitar con anterioridad al inicio del periodo de suspensión de contrato por nacimiento
de hijo/a un permiso no retribuido por un periodo no inferior a un mes ni superior a tres
meses. Esta solicitud se realizará con quince días de antelación a la fecha de disfrute.
Durante el ejercicio de este derecho, cuya finalización necesariamente coincidirá con el
principio de la suspensión citada, las empresas mantendrán la cotización de las
trabajadoras.
2. Vacaciones: Las personas trabajadoras en suspensión de contrato por
nacimiento de hijo/a podrán unir el total de sus vacaciones anuales –salvo que hayan
consumido ya una parte de ellas durante el año– al periodo de suspensión del contrato.

cve: BOE-A-2024-26662
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Artículo 38.