Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175396
Grupo Profesional I. Auxiliares de administración, auxiliares de venta y sala,
auxiliares logísticos y de transporte.
Los objetivos y métodos de trabajo son examinados y fijados bajo supervisión, por
anticipado. La persona trabajadora recibe indicaciones precisas sobre los métodos a
utilizar y el desarrollo del trabajo es controlado por un/a superior, por lo que no debe
ni tiene que tomar decisiones autónomas, a excepción de las sencillas/obvias que
exige la realización de toda tarea. El trabajo está totalmente normalizado y
estandarizado, los procedimientos uniformados y existen instrucciones directamente
aplicables exigiéndose tan solo cierta iniciativa o aportación personal para completar y
ajustar las normas al trabajo concreto. La información necesaria para la realización
del trabajo es obtenida de forma directa e inmediata. El puesto no implica ninguna
responsabilidad directa ni indirecta en la gestión de recursos humanos, pero exige el
conocimiento de las normas de seguridad básicas inherentes a cada puesto. Respecto
a la responsabilidad económica, sus errores y faltas sólo afectan a la misión del
puesto, sin incidir en el resto de la organización, excepto cuando se refieren al
servicio prestado a los/las clientes o afectan a la imagen de la empresa, en cuyo caso
puede ser significativa. Guarda confidencialidad sobre la información básica, existente
en su área de trabajo.
Grupo Profesional II. Gestores/as de administración, consejeros/as de venta y de
imagen del establecimiento, especialistas logísticos/as y de transporte.
Las tareas llevadas a cabo son las mismas que las realizadas por el grupo
profesional I, pero su realización se desarrolla con un mayor margen de autonomía en
base a la experiencia adquirida, el grado de implicación con los resultados y la
especialización en el uso de los medios de la empresa. Con el/la superior se define la
concepción global de las tareas, durante cuya realización, hay posibilidad de
consultarle puntualmente y el resultado final es verificado; en consecuencia, ejerce
cierta autonomía al decidir sobre la aplicación concreta de los métodos para alcanzar
los objetivos. Las tareas se encuentran normalmente estandarizadas y se realizan
bajo instrucciones de carácter general, si bien, se requiere cierta aportación personal
para adaptar las normas al trabajo ante nuevas situaciones. Aplica ocasionalmente
algunas acciones o procedimientos para seleccionar, buscar, discriminar, etc. la
información necesaria, la cual no está siempre presente, por lo que es necesario
realizar acciones para obtenerla, acciones que exigen habilidades normales, basadas
en la experiencia. El puesto no implica responsabilidad directa en la gestión de
recursos humanos, si bien exige el conocimiento y cumplimiento de las normas de
seguridad básicas que le son inherentes. Respecto a la responsabilidad económica,
las acciones u omisiones sólo afectan a la misión del puesto, con incidencia leve en la
unidad productiva, excepto cuando se refieren al servicio prestado a los/las clientes o
afectan a la imagen de la empresa, en cuyo caso puede ser significativa. Tiene
acceso y emplea confidencialmente la información básica existente en su área.
Grupo Profesional III. Coordinadores/as.
Realiza por definición los cometidos propios del grupo profesional II pero con
absoluta autonomía, pues con el/la superior, evalúa el resultado final, sólo se concretan
los objetivos generales, pero no los métodos, los cuales son decididos autónomamente,
ni hay supervisión durante el proceso a menos que el/la ocupante lo solicite, sin poder
demandar constantemente asistencia jerárquica. Se requiere igualmente un mayor grado
de iniciativa y creatividad, pues existen normas e instrucciones, pero deben ser
interpretadas y totalmente adaptadas para fijar las directrices concretas de la tarea. Para
la obtención de la información, precisa conocimientos especializados, obtenidos
mediante una formación adecuada. Colabora en la gestión de recursos humanos,
realizando acciones encaminadas a orientar el comportamiento de las personas
trabajadoras de los Grupos Profesionales I y II hacia el logro de los objetivos,
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175396
Grupo Profesional I. Auxiliares de administración, auxiliares de venta y sala,
auxiliares logísticos y de transporte.
Los objetivos y métodos de trabajo son examinados y fijados bajo supervisión, por
anticipado. La persona trabajadora recibe indicaciones precisas sobre los métodos a
utilizar y el desarrollo del trabajo es controlado por un/a superior, por lo que no debe
ni tiene que tomar decisiones autónomas, a excepción de las sencillas/obvias que
exige la realización de toda tarea. El trabajo está totalmente normalizado y
estandarizado, los procedimientos uniformados y existen instrucciones directamente
aplicables exigiéndose tan solo cierta iniciativa o aportación personal para completar y
ajustar las normas al trabajo concreto. La información necesaria para la realización
del trabajo es obtenida de forma directa e inmediata. El puesto no implica ninguna
responsabilidad directa ni indirecta en la gestión de recursos humanos, pero exige el
conocimiento de las normas de seguridad básicas inherentes a cada puesto. Respecto
a la responsabilidad económica, sus errores y faltas sólo afectan a la misión del
puesto, sin incidir en el resto de la organización, excepto cuando se refieren al
servicio prestado a los/las clientes o afectan a la imagen de la empresa, en cuyo caso
puede ser significativa. Guarda confidencialidad sobre la información básica, existente
en su área de trabajo.
Grupo Profesional II. Gestores/as de administración, consejeros/as de venta y de
imagen del establecimiento, especialistas logísticos/as y de transporte.
Las tareas llevadas a cabo son las mismas que las realizadas por el grupo
profesional I, pero su realización se desarrolla con un mayor margen de autonomía en
base a la experiencia adquirida, el grado de implicación con los resultados y la
especialización en el uso de los medios de la empresa. Con el/la superior se define la
concepción global de las tareas, durante cuya realización, hay posibilidad de
consultarle puntualmente y el resultado final es verificado; en consecuencia, ejerce
cierta autonomía al decidir sobre la aplicación concreta de los métodos para alcanzar
los objetivos. Las tareas se encuentran normalmente estandarizadas y se realizan
bajo instrucciones de carácter general, si bien, se requiere cierta aportación personal
para adaptar las normas al trabajo ante nuevas situaciones. Aplica ocasionalmente
algunas acciones o procedimientos para seleccionar, buscar, discriminar, etc. la
información necesaria, la cual no está siempre presente, por lo que es necesario
realizar acciones para obtenerla, acciones que exigen habilidades normales, basadas
en la experiencia. El puesto no implica responsabilidad directa en la gestión de
recursos humanos, si bien exige el conocimiento y cumplimiento de las normas de
seguridad básicas que le son inherentes. Respecto a la responsabilidad económica,
las acciones u omisiones sólo afectan a la misión del puesto, con incidencia leve en la
unidad productiva, excepto cuando se refieren al servicio prestado a los/las clientes o
afectan a la imagen de la empresa, en cuyo caso puede ser significativa. Tiene
acceso y emplea confidencialmente la información básica existente en su área.
Grupo Profesional III. Coordinadores/as.
Realiza por definición los cometidos propios del grupo profesional II pero con
absoluta autonomía, pues con el/la superior, evalúa el resultado final, sólo se concretan
los objetivos generales, pero no los métodos, los cuales son decididos autónomamente,
ni hay supervisión durante el proceso a menos que el/la ocupante lo solicite, sin poder
demandar constantemente asistencia jerárquica. Se requiere igualmente un mayor grado
de iniciativa y creatividad, pues existen normas e instrucciones, pero deben ser
interpretadas y totalmente adaptadas para fijar las directrices concretas de la tarea. Para
la obtención de la información, precisa conocimientos especializados, obtenidos
mediante una formación adecuada. Colabora en la gestión de recursos humanos,
realizando acciones encaminadas a orientar el comportamiento de las personas
trabajadoras de los Grupos Profesionales I y II hacia el logro de los objetivos,
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306