Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175397
supervisando las funciones que desarrollan y ejerciendo, en caso de que se le
encomienden, funciones encaminadas a la consecución de resultados, implantación y
gestión en su área de actividad.
Grupo Profesional IV. Técnicos/as.
Realiza con un alto grado de autonomía actividades complejas con objetivos
definidos y concretos pudiendo partir de directrices muy amplias sobre uno o más
sectores de la empresa. La persona trabajadora habitualmente ha de decidir de una
manera autónoma acerca de los procesos, los métodos y la validez del resultado final
de su trabajo dentro de los objetivos fijados por la empresa. Todo ello comporta una
gran aportación de los conocimientos personales técnicos. En el desempeño de su
trabajo necesita identificar la información que requiere y ejecutar las acciones que
conduzcan a la aparición de la información, a su obtención y a su procesamiento. La
responsabilidad por sus errores y faltas tiene importantes efectos negativos en el
funcionamiento de la empresa.
Grupo Profesional V. Mandos y Dirección.
A las órdenes inmediatas de la dirección y participando en la elaboración de la
política de la empresa, dirige, organiza, coordina y se responsabiliza de las actividades
en su puesto.
Ha de decidir autónomamente acerca del proceso, los métodos y la validez del
resultado final dentro de los objetivos fijados por la empresa, sin precisar en la
práctica de asistencia jerárquica. Las instrucciones se enuncian en términos
generales, y han de ser interpretadas y adaptadas en gran medida, estando
facultado/a para fijar directrices, por todo lo cual, se exige ineludiblemente una gran
aportación personal. El desempeño del puesto requiere identificar qué tipo de
información se necesita y además, realizar acciones específicas para provocar su
aparición y permitir su obtención. En cuanto a gestión de Recursos Humanos, decide,
optando por una línea de actuación, sobre un conjunto de empleados/as, y es
responsabilidad suya la formación de las personas que están bajo su dependencia.
Diseña, dicta y/o vela por las normas de seguridad. Económicamente, la
responsabilidad por sus errores y faltas afecta directa o indirectamente a toda la
organización, y, además de poder implicar importantes consecuencias económicas
inmediatas, tiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa.
Consecuentemente, tiene acceso y utiliza información privilegiada, de la que pueden
derivarse consecuencias muy graves.
Artículo 26. Adaptación de los anteriores sistemas de clasificación profesional del
convenio interprovincial y de los convenios autonómicos o provinciales al nuevo
convenio estatal.
1. Los Sistemas de Clasificación Profesional vigentes en las empresas incluidas en
el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo Estatal de Droguerías y
Perfumerías proceden de la adaptación realizada por el I y II convenio colectivo estatal
en cada uno de los ámbitos territoriales.
A título meramente orientativo se reproduce el texto del I convenio colectivo estatal
que contempla la tabla de correspondencias entre los Grupos Profesionales del convenio
interprovincial y la clasificación profesional operada por aquel convenio:
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
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Sec. III. Pág. 175397
supervisando las funciones que desarrollan y ejerciendo, en caso de que se le
encomienden, funciones encaminadas a la consecución de resultados, implantación y
gestión en su área de actividad.
Grupo Profesional IV. Técnicos/as.
Realiza con un alto grado de autonomía actividades complejas con objetivos
definidos y concretos pudiendo partir de directrices muy amplias sobre uno o más
sectores de la empresa. La persona trabajadora habitualmente ha de decidir de una
manera autónoma acerca de los procesos, los métodos y la validez del resultado final
de su trabajo dentro de los objetivos fijados por la empresa. Todo ello comporta una
gran aportación de los conocimientos personales técnicos. En el desempeño de su
trabajo necesita identificar la información que requiere y ejecutar las acciones que
conduzcan a la aparición de la información, a su obtención y a su procesamiento. La
responsabilidad por sus errores y faltas tiene importantes efectos negativos en el
funcionamiento de la empresa.
Grupo Profesional V. Mandos y Dirección.
A las órdenes inmediatas de la dirección y participando en la elaboración de la
política de la empresa, dirige, organiza, coordina y se responsabiliza de las actividades
en su puesto.
Ha de decidir autónomamente acerca del proceso, los métodos y la validez del
resultado final dentro de los objetivos fijados por la empresa, sin precisar en la
práctica de asistencia jerárquica. Las instrucciones se enuncian en términos
generales, y han de ser interpretadas y adaptadas en gran medida, estando
facultado/a para fijar directrices, por todo lo cual, se exige ineludiblemente una gran
aportación personal. El desempeño del puesto requiere identificar qué tipo de
información se necesita y además, realizar acciones específicas para provocar su
aparición y permitir su obtención. En cuanto a gestión de Recursos Humanos, decide,
optando por una línea de actuación, sobre un conjunto de empleados/as, y es
responsabilidad suya la formación de las personas que están bajo su dependencia.
Diseña, dicta y/o vela por las normas de seguridad. Económicamente, la
responsabilidad por sus errores y faltas afecta directa o indirectamente a toda la
organización, y, además de poder implicar importantes consecuencias económicas
inmediatas, tiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa.
Consecuentemente, tiene acceso y utiliza información privilegiada, de la que pueden
derivarse consecuencias muy graves.
Artículo 26. Adaptación de los anteriores sistemas de clasificación profesional del
convenio interprovincial y de los convenios autonómicos o provinciales al nuevo
convenio estatal.
1. Los Sistemas de Clasificación Profesional vigentes en las empresas incluidas en
el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo Estatal de Droguerías y
Perfumerías proceden de la adaptación realizada por el I y II convenio colectivo estatal
en cada uno de los ámbitos territoriales.
A título meramente orientativo se reproduce el texto del I convenio colectivo estatal
que contempla la tabla de correspondencias entre los Grupos Profesionales del convenio
interprovincial y la clasificación profesional operada por aquel convenio:
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306