Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175395

funcional entre Grupos de diferentes áreas funcionales por acuerdo entre las partes o, en
su defecto, por las reglas del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa podrá destinar a las personas trabajadoras a realizar trabajos de
superior Grupo Profesional, reintegrándose a su puesto de trabajo originario cuando
cese la causa que motivó el cambio.
Este cambio no podrá ser superior a cuatro meses en un año u ocho meses durante
dos años, salvo los casos de sustitución de vacantes por incapacidad temporal, licencias,
suspensiones con reserva de puesto de trabajo, excedencias o cobertura de vacantes
por procesos formativos, en cuyo caso la situación podrá prolongarse mientras subsistan
las causas que lo hayan motivado.
Cuando la persona trabajadora realice funciones de categoría superior por tiempo
superior a los indicados en el párrafo anterior, podrá reclamar el ascenso.
En cualquier caso, la persona trabajadora percibirá el salario del Grupo Profesional
cuyas funciones haya estado realizando.
Artículo 25. Grupos profesionales.
En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido en general de la
prestación, se establecen con carácter normativo los siguientes Grupos profesionales y
los contenidos que los definen.
Las personas trabajadoras serán asignados a un determinado Grupo profesional
según cuál haya sido el contenido de la prestación laboral objeto del contrato establecido
y el conjunto de funciones y especialidades profesionales que deban desempeñar.
Los Grupos profesionales se establecen en relación jerárquica en el oficio o
profesión, siendo su retribución la determinada en las tablas salariales.
Área funcional primera. Administración y Gestión de la empresa:
Auxiliares de Administración (Grupo I).
Gestores de Administración (Grupo II).
Técnicos (Grupo IV).
Dirección (Grupo V).
Área funcional segunda. Organización del establecimiento comercial y atención al
cliente:
Auxiliares de Venta y Sala (Grupo I).
Consejeros/as de Venta y de Imagen del establecimiento (Grupo II).
Coordinadores (Grupo III).
Técnicos (Grupo IV).
Mandos (Grupo V).
Área funcional tercera. Servicios Logísticos:
Auxiliares Logísticos y de transporte (Grupo I).
Especialistas Logísticos y de Transporte (Grupo II).
Coordinadores (Grupo III).
Dirección (Grupo V).
Definición de grupos profesionales:
El encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales se realizará por las
funciones prevalentes del puesto asignado en cada caso, sin perjuicio de que con
carácter complementario cada Grupo Profesional de acuerdo a las reglas legales pueda
ejercer funciones de los Grupos inferiores.

cve: BOE-A-2024-26662
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Núm. 306