Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175394
– Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas, o
normas en la ejecución de las funciones.
– Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas, así
como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de
personas trabajadoras sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del
mismo.
– Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la
ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la
gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
– Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre
las funciones desarrolladas o puestos de trabajo desempeñados.
Artículo 23. Clasificación profesional. Áreas funcionales.
1. Las áreas funcionales están determinadas por el conjunto de actividades
profesionales que tienen una base profesional homogénea, o que corresponden a una
función homogénea de la organización del trabajo.
2. Las personas trabajadoras serán encuadrados en las siguientes áreas
funcionales:
Área primera: Operativo de establecimientos, Administración y Gestión de las
empresas.
Área segunda: Organización del establecimiento comercial y atención al cliente.
Área tercera: Plataformas logísticas.
Las definiciones de las actividades de las áreas funcionales descritas a continuación
tienen un carácter meramente enunciativo.
3. Actividades de las áreas funcionales:
Área funcional primera: Incluye todas las actividades que, desempeñándose en las
oficinas centrales de la empresa o en los diferentes centros de trabajo, están orientadas
a la administración y gestión de la empresa en ámbito superior al de cada uno de los
establecimientos comerciales de la misma.
Área funcional segunda: Incluye todas las actividades propias de la organización del
establecimiento comercial, incluyendo las actividades auxiliares y todas las de atención
al cliente tanto en el proceso de compra de productos, como en los de
acondicionamiento del mismo para la venta y el proceso de venta asistida del mismo y/o
cobro del producto al cliente final.
Área funcional tercera: Incluye todas las actividades propias de la logística de
distribución que se desarrolle por el personal de las empresas afectadas por este
convenio en centros logísticos y/o almacenes y/o en el transporte de mercancías hasta
los establecimientos comerciales. Incluirá entre otras las actividades de
almacenamiento, traslado de mercancías de un lugar a otro del almacén, preparación
de los pedidos en plataforma o la ejecución del «crossdocking», transporte de
distribución a los centros, etc.
Movilidad funcional.
La movilidad funcional ordinaria en el seno de la empresa no tendrá otras
limitaciones que las exigidas por la pertenencia al grupo profesional o en su caso, por
las titulaciones requeridas para ejercer la prestación laboral. Por tanto, la movilidad
funcional operará en el seno de cada área funcional y dentro del Grupo profesional de
pertenencia.
La movilidad funcional entre Grupos de una misma área funcional se ajustará a lo
dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Si existiesen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo
justifiquen en los términos previstos en la legislación vigente, se podrá realizar movilidad
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175394
– Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas, o
normas en la ejecución de las funciones.
– Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas, así
como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de
personas trabajadoras sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del
mismo.
– Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la
ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la
gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
– Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre
las funciones desarrolladas o puestos de trabajo desempeñados.
Artículo 23. Clasificación profesional. Áreas funcionales.
1. Las áreas funcionales están determinadas por el conjunto de actividades
profesionales que tienen una base profesional homogénea, o que corresponden a una
función homogénea de la organización del trabajo.
2. Las personas trabajadoras serán encuadrados en las siguientes áreas
funcionales:
Área primera: Operativo de establecimientos, Administración y Gestión de las
empresas.
Área segunda: Organización del establecimiento comercial y atención al cliente.
Área tercera: Plataformas logísticas.
Las definiciones de las actividades de las áreas funcionales descritas a continuación
tienen un carácter meramente enunciativo.
3. Actividades de las áreas funcionales:
Área funcional primera: Incluye todas las actividades que, desempeñándose en las
oficinas centrales de la empresa o en los diferentes centros de trabajo, están orientadas
a la administración y gestión de la empresa en ámbito superior al de cada uno de los
establecimientos comerciales de la misma.
Área funcional segunda: Incluye todas las actividades propias de la organización del
establecimiento comercial, incluyendo las actividades auxiliares y todas las de atención
al cliente tanto en el proceso de compra de productos, como en los de
acondicionamiento del mismo para la venta y el proceso de venta asistida del mismo y/o
cobro del producto al cliente final.
Área funcional tercera: Incluye todas las actividades propias de la logística de
distribución que se desarrolle por el personal de las empresas afectadas por este
convenio en centros logísticos y/o almacenes y/o en el transporte de mercancías hasta
los establecimientos comerciales. Incluirá entre otras las actividades de
almacenamiento, traslado de mercancías de un lugar a otro del almacén, preparación
de los pedidos en plataforma o la ejecución del «crossdocking», transporte de
distribución a los centros, etc.
Movilidad funcional.
La movilidad funcional ordinaria en el seno de la empresa no tendrá otras
limitaciones que las exigidas por la pertenencia al grupo profesional o en su caso, por
las titulaciones requeridas para ejercer la prestación laboral. Por tanto, la movilidad
funcional operará en el seno de cada área funcional y dentro del Grupo profesional de
pertenencia.
La movilidad funcional entre Grupos de una misma área funcional se ajustará a lo
dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Si existiesen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo
justifiquen en los términos previstos en la legislación vigente, se podrá realizar movilidad
cve: BOE-A-2024-26662
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Artículo 24.