Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-26668)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto de instalaciones «Plan para la mejora de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos. Gasoducto Haro-Burgos. Tramo entre posiciones 35 (Haro) y B-04 (Villayerno)», en las provincias de La Rioja y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175493
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha fianza o garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta
de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el
cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de
transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en
servicio, por la empresa ENAGAS, será de treinta (30) meses, contados a partir de la
fecha de la presente resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la
extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y
Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural.
7.ª Las Dependencias de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en
Burgos y de la Delegación de Gobierno en La Rioja, podrán efectuar, durante la
ejecución de las obras, las inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en
relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y
en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, ENAGAS deberá comunicar, con la debida antelación, a la
correspondiente Dependencia de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras,
así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad
con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el
proyecto de las instalaciones de transporte.
8.ª La empresa ENAGAS dará cuenta de la terminación de las instalaciones de
transporte a las respectivas Dependencias de Industria y Energía, según corresponda,
para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las
instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las
instalaciones de transporte, el peticionario presentará en las citadas Dependencias de
Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que
conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo
con lo previsto en el proyecto técnico presentado por ENAGAS, con las normas y
especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que,
en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones,
en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados,
según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones, así como la documentación e información técnica regularizada, en su
caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.
9.ª Las Dependencias de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en
Burgos y de la Delegación de Gobierno en La Rioja, deberán poner en conocimiento de
la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las
instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en
servicio, así como del resto de documentación referida en el apartado anterior.
10.ª Las instalaciones objeto de esta resolución forman parte indivisible del propio
gasoducto de transporte de gas natural y, en su caso, su transmisión solo puede
realizarse junto a este, previa autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 86 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-26668
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Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175493
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha fianza o garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta
de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el
cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de
transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en
servicio, por la empresa ENAGAS, será de treinta (30) meses, contados a partir de la
fecha de la presente resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la
extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y
Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural.
7.ª Las Dependencias de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en
Burgos y de la Delegación de Gobierno en La Rioja, podrán efectuar, durante la
ejecución de las obras, las inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en
relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y
en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, ENAGAS deberá comunicar, con la debida antelación, a la
correspondiente Dependencia de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras,
así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad
con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el
proyecto de las instalaciones de transporte.
8.ª La empresa ENAGAS dará cuenta de la terminación de las instalaciones de
transporte a las respectivas Dependencias de Industria y Energía, según corresponda,
para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las
instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las
instalaciones de transporte, el peticionario presentará en las citadas Dependencias de
Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que
conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo
con lo previsto en el proyecto técnico presentado por ENAGAS, con las normas y
especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que,
en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones,
en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados,
según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones, así como la documentación e información técnica regularizada, en su
caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.
9.ª Las Dependencias de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en
Burgos y de la Delegación de Gobierno en La Rioja, deberán poner en conocimiento de
la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las
instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en
servicio, así como del resto de documentación referida en el apartado anterior.
10.ª Las instalaciones objeto de esta resolución forman parte indivisible del propio
gasoducto de transporte de gas natural y, en su caso, su transmisión solo puede
realizarse junto a este, previa autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 86 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-26668
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Núm. 306