Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-26668)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto de instalaciones «Plan para la mejora de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos. Gasoducto Haro-Burgos. Tramo entre posiciones 35 (Haro) y B-04 (Villayerno)», en las provincias de La Rioja y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175492
El nuevo cable discurrirá enterrado dentro de la zona de servidumbre de paso
permanente del gasoducto «Haro-Burgos» en toda su longitud, como elemento auxiliar
de éste, excepto en aquellos casos donde no sea posible, por razones físicas o
administrativas, configurando una única instalación.
El origen del proyecto desde el que se tenderá el nuevo cable de comunicaciones se
localiza en el P.K.: 000+000 del Gasoducto «Haro – Burgos» en el Término Municipal de
Haro (La Rioja) y su punto final en el P.K.: 070+652 del citado gasoducto, en el término
municipal de Villayerno Morquillas (Burgos).
La conducción portacable a utilizar estará constituida por una formación de dos tubos
de polietileno (bitubo) de alta densidad (PEHD) con diámetro exterior de 40 mm y 3 mm
de espesor donde posteriormente se alojará un cable de 64 fibras ópticas tipo
monomodo.
La tubería de protección de la conducción portacable será de acero API-5L Grado B
de 6 pulgadas de diámetro, o alternativamente, de corrugado de polietileno de alta
densidad (PEHD) de diámetro exterior de 160 mm.
La longitud total del nuevo cable de comunicaciones, que transcurre entre la
Posición 35 (término municipal de Haro) y la Posición B-04 (término municipal de
Villayerno Morquillas), es de 70.674 m, siendo la distribución entre las dos provincias
afectadas de 53.921 m en Burgos y 16.753 m en La Rioja.
La conducción se situará en paralelo al eje del gasoducto a una distancia mínima
de 1 metro, normalmente en el lado opuesto al cable existente dentro de la zona de
servidumbre del gasoducto, e instalado en zanja con una profundidad mínima de
aproximadamente 1 metro, a excepción de aquellos puntos en los que, por imposibilidad
física, deba de separarse y abandonar la zona de servidumbre (cruces especiales u otros
puntos singulares del trazado).
3.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte a que
se refiere el presente proyecto, se deberán observar los preceptos técnicos y
prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, así como en las
disposiciones y normativa técnica sectorial de telecomunicaciones, relativa al tendido de
fibra óptica, que les sea de aplicación.
La construcción de las instalaciones objeto de la presente resolución, así como de
sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá
ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de
conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así
como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de
desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea
necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las
reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les
sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por las Dependencias de
Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Burgos y de la Delegación de
Gobierno en La Rioja, de acuerdo con su reglamentación específica.
4.ª El presupuesto del proyecto asciende a dos millones cincuenta y cuatro mil
novecientos cincuenta euros (2.054.950,00 €).
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa
ENAGAS deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del
presupuesto que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a
constituir por ENAGAS tendría un importe de 41.099 euros.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa ENAGAS deberá remitir a la Dirección General de
cve: BOE-A-2024-26668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175492
El nuevo cable discurrirá enterrado dentro de la zona de servidumbre de paso
permanente del gasoducto «Haro-Burgos» en toda su longitud, como elemento auxiliar
de éste, excepto en aquellos casos donde no sea posible, por razones físicas o
administrativas, configurando una única instalación.
El origen del proyecto desde el que se tenderá el nuevo cable de comunicaciones se
localiza en el P.K.: 000+000 del Gasoducto «Haro – Burgos» en el Término Municipal de
Haro (La Rioja) y su punto final en el P.K.: 070+652 del citado gasoducto, en el término
municipal de Villayerno Morquillas (Burgos).
La conducción portacable a utilizar estará constituida por una formación de dos tubos
de polietileno (bitubo) de alta densidad (PEHD) con diámetro exterior de 40 mm y 3 mm
de espesor donde posteriormente se alojará un cable de 64 fibras ópticas tipo
monomodo.
La tubería de protección de la conducción portacable será de acero API-5L Grado B
de 6 pulgadas de diámetro, o alternativamente, de corrugado de polietileno de alta
densidad (PEHD) de diámetro exterior de 160 mm.
La longitud total del nuevo cable de comunicaciones, que transcurre entre la
Posición 35 (término municipal de Haro) y la Posición B-04 (término municipal de
Villayerno Morquillas), es de 70.674 m, siendo la distribución entre las dos provincias
afectadas de 53.921 m en Burgos y 16.753 m en La Rioja.
La conducción se situará en paralelo al eje del gasoducto a una distancia mínima
de 1 metro, normalmente en el lado opuesto al cable existente dentro de la zona de
servidumbre del gasoducto, e instalado en zanja con una profundidad mínima de
aproximadamente 1 metro, a excepción de aquellos puntos en los que, por imposibilidad
física, deba de separarse y abandonar la zona de servidumbre (cruces especiales u otros
puntos singulares del trazado).
3.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte a que
se refiere el presente proyecto, se deberán observar los preceptos técnicos y
prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, así como en las
disposiciones y normativa técnica sectorial de telecomunicaciones, relativa al tendido de
fibra óptica, que les sea de aplicación.
La construcción de las instalaciones objeto de la presente resolución, así como de
sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá
ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de
conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así
como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de
desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea
necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las
reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les
sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por las Dependencias de
Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Burgos y de la Delegación de
Gobierno en La Rioja, de acuerdo con su reglamentación específica.
4.ª El presupuesto del proyecto asciende a dos millones cincuenta y cuatro mil
novecientos cincuenta euros (2.054.950,00 €).
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa
ENAGAS deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del
presupuesto que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a
constituir por ENAGAS tendría un importe de 41.099 euros.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa ENAGAS deberá remitir a la Dirección General de
cve: BOE-A-2024-26668
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Núm. 306