Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-26668)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto de instalaciones «Plan para la mejora de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos. Gasoducto Haro-Burgos. Tramo entre posiciones 35 (Haro) y B-04 (Villayerno)», en las provincias de La Rioja y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175491
de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos, y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los
requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
1.ª En todo momento ENAGAS, deberá cumplir en relación con el referido proyecto,
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así
como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así
como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por la
presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico, de
septiembre de 2023, denominado «Plan para la mejora de la seguridad de las
comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G.). Gasoducto Haro Burgos:
Tramo entre posiciones 35 (Haro) y B 04 (Villayerno). En las provincias de Burgos
(Castilla y León) y La Rioja (La Rioja)» firmado por la Colegiada n.º 20.786 del Colegio
Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid y presentado por la empresa ENAGAS en
esta Dirección General.
La construcción de las instalaciones previstas en el proyecto tiene por objeto dotar a
la red propia de ENAGAS de mayores capacidades de comunicación para poder atender
de manera más eficiente tanto las necesidades presentes como futuras, reducir los
riesgos de explotación y disponer de una red de tramos plenamente conectados que
garanticen la seguridad y la independencia de la red de comunicaciones.
Para atender estos nuevos requerimientos de comunicación que debe soportar la
nueva red de comunicaciones y para garantizar la seguridad de las mismas, resulta
necesario el tendido de un nuevo cable de fibra óptica, puesto que con el sistema actual
no es posible atender los requisitos a futuro de este tipo de servicios de telecontrol,
teleproceso y telefonía, tales como los nuevos servicios de Internet de las cosas (IoT) y
la analítica avanzada.
cve: BOE-A-2024-26668
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU (en adelante, ENAGAS), la
autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento,
en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al «Plan para la
mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G.).
Gasoducto Haro Burgos: Tramo entre posiciones 35 (Haro) y B 04 (Villayerno). En las
provincias de Burgos (Castilla y León) y La Rioja (La Rioja)».
Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del
proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que
figuran en los anuncios publicados, durante la información pública del expediente en las
provincias de Burgos y La Rioja. La afección a las fincas particulares derivada de la
construcción de las instalaciones pertenecientes al proyecto que se autoriza por la
presente resolución se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del
referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175491
de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos, y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los
requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
1.ª En todo momento ENAGAS, deberá cumplir en relación con el referido proyecto,
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así
como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así
como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por la
presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico, de
septiembre de 2023, denominado «Plan para la mejora de la seguridad de las
comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G.). Gasoducto Haro Burgos:
Tramo entre posiciones 35 (Haro) y B 04 (Villayerno). En las provincias de Burgos
(Castilla y León) y La Rioja (La Rioja)» firmado por la Colegiada n.º 20.786 del Colegio
Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid y presentado por la empresa ENAGAS en
esta Dirección General.
La construcción de las instalaciones previstas en el proyecto tiene por objeto dotar a
la red propia de ENAGAS de mayores capacidades de comunicación para poder atender
de manera más eficiente tanto las necesidades presentes como futuras, reducir los
riesgos de explotación y disponer de una red de tramos plenamente conectados que
garanticen la seguridad y la independencia de la red de comunicaciones.
Para atender estos nuevos requerimientos de comunicación que debe soportar la
nueva red de comunicaciones y para garantizar la seguridad de las mismas, resulta
necesario el tendido de un nuevo cable de fibra óptica, puesto que con el sistema actual
no es posible atender los requisitos a futuro de este tipo de servicios de telecontrol,
teleproceso y telefonía, tales como los nuevos servicios de Internet de las cosas (IoT) y
la analítica avanzada.
cve: BOE-A-2024-26668
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU (en adelante, ENAGAS), la
autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento,
en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al «Plan para la
mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G.).
Gasoducto Haro Burgos: Tramo entre posiciones 35 (Haro) y B 04 (Villayerno). En las
provincias de Burgos (Castilla y León) y La Rioja (La Rioja)».
Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del
proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que
figuran en los anuncios publicados, durante la información pública del expediente en las
provincias de Burgos y La Rioja. La afección a las fincas particulares derivada de la
construcción de las instalaciones pertenecientes al proyecto que se autoriza por la
presente resolución se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del
referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación: