Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-26668)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto de instalaciones «Plan para la mejora de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos. Gasoducto Haro-Burgos. Tramo entre posiciones 35 (Haro) y B-04 (Villayerno)», en las provincias de La Rioja y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
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Sec. III. Pág. 175490
Iberdrola: i-DE Redes Electrica Inteligentes, SA.
NEDGIA Castilla y León, SA.
Eólica La Brújula, SA.
Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Delegación de Castilla y León.
En el caso de la provincia de La Rioja:
Ayuntamiento de Casalarreina.
Dirección General de Infraestructuras del Gobierno de La Rioja.
Dirección General de Medio Natural y Paisaje del Gobierno de La Rioja.
Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja.
Nedgia Rioja.
Red Eléctrica de España.
ENAGAS ha respondido de forma individualizada a estos informes, aportando la
información adicional solicitada, en su caso, por las entidades consultadas y presta
conformidad a los condicionados e informes emitidos por Ayuntamientos y organismos
que le han sido trasladados.
Tras los diversos intercambios de información, todos los ayuntamientos y organismos
afectados han mostrado su conformidad, tácita o expresa, al proyecto de referencia.
Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los
derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en
los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo del nuevo tendido.
Una vez concluido el referido trámite de información pública y la consulta a las
Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, tanto el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja como la Dependencia de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, han emitido informe,
con fecha 23 de febrero de 2024 y 12 de junio de 2024, respectivamente, sobre el
expediente relativo a la ejecución de las instalaciones del referido proyecto en su
respectiva provincia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 79, 81, 84, 97 y 98 del
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, concluyendo ambos informes que el
proyecto reúne las condiciones técnicas necesarias para su autorización.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.2. del Real Decreto 1434/2002, de 27
de diciembre, con arreglo al cual corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia la función de informar los expedientes de autorización de nuevas
instalaciones, se solicitó informe a dicho Organismo que, en su sesión celebrada el
día 31 de octubre de 2024, ha emitido informe sobre la referida solicitud de autorización.
Las observaciones contenidas en dicho informe han sido incorporadas a la presente
resolución.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia a los
interesados, realizándose la notificación el día 21 de noviembre de 2024. Con fecha
de 27 de noviembre de 2024 se ha recibido escrito de ENAGAS manifestando su
conformidad.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por
la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de
transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por
la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y
mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las
auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y
plantas de gas natural licuado; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre
cve: BOE-A-2024-26668
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
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Sec. III. Pág. 175490
Iberdrola: i-DE Redes Electrica Inteligentes, SA.
NEDGIA Castilla y León, SA.
Eólica La Brújula, SA.
Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Delegación de Castilla y León.
En el caso de la provincia de La Rioja:
Ayuntamiento de Casalarreina.
Dirección General de Infraestructuras del Gobierno de La Rioja.
Dirección General de Medio Natural y Paisaje del Gobierno de La Rioja.
Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja.
Nedgia Rioja.
Red Eléctrica de España.
ENAGAS ha respondido de forma individualizada a estos informes, aportando la
información adicional solicitada, en su caso, por las entidades consultadas y presta
conformidad a los condicionados e informes emitidos por Ayuntamientos y organismos
que le han sido trasladados.
Tras los diversos intercambios de información, todos los ayuntamientos y organismos
afectados han mostrado su conformidad, tácita o expresa, al proyecto de referencia.
Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los
derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en
los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo del nuevo tendido.
Una vez concluido el referido trámite de información pública y la consulta a las
Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, tanto el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja como la Dependencia de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, han emitido informe,
con fecha 23 de febrero de 2024 y 12 de junio de 2024, respectivamente, sobre el
expediente relativo a la ejecución de las instalaciones del referido proyecto en su
respectiva provincia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 79, 81, 84, 97 y 98 del
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, concluyendo ambos informes que el
proyecto reúne las condiciones técnicas necesarias para su autorización.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.2. del Real Decreto 1434/2002, de 27
de diciembre, con arreglo al cual corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia la función de informar los expedientes de autorización de nuevas
instalaciones, se solicitó informe a dicho Organismo que, en su sesión celebrada el
día 31 de octubre de 2024, ha emitido informe sobre la referida solicitud de autorización.
Las observaciones contenidas en dicho informe han sido incorporadas a la presente
resolución.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia a los
interesados, realizándose la notificación el día 21 de noviembre de 2024. Con fecha
de 27 de noviembre de 2024 se ha recibido escrito de ENAGAS manifestando su
conformidad.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por
la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de
transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por
la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y
mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las
auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y
plantas de gas natural licuado; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre
cve: BOE-A-2024-26668
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