Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-26668)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto de instalaciones «Plan para la mejora de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos. Gasoducto Haro-Burgos. Tramo entre posiciones 35 (Haro) y B-04 (Villayerno)», en las provincias de La Rioja y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175494
11.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros
organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o
en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Segundo.
Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la
Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de
las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y en
la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y
de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos
mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de
gas natural y plantas de gas natural licuado.
Tercero.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-26668
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de diciembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175494
11.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros
organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o
en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Segundo.
Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la
Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de
las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y en
la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y
de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos
mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de
gas natural y plantas de gas natural licuado.
Tercero.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-26668
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de diciembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
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